Tras el fallecimiento del sargento segundo Óscar Ojeda, veterano de la Guerra del Chaco, su esposa Porfiria Fretes de Ojeda inició en el año 1994 los trámites para el cobro de la pensión no contributiva, que por derecho le correspondía. No fue sino recién hasta el año 2007 cuando se le autorizó el pago de la misma, pues el entonces Ministerio de Hacienda le había negado el pago del haber.
En 2007, la Dirección de Pensiones no Contributivas, por resolución acordó pagar en carácter de pensión a Porfiria Fretes Vda. De Ojeda la suma mensual de G. 1.300.000. Sin embargo, mediante una nueva resolución se revocó la anterior. Ante esta situación, la mujer recurrió a la Corte Suprema de Justicia con una acción de inconstitucionalidad.
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Es así que, por Acuerdo y Sentencia (AyS) N° 671 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), se declaró inaplicable la resolución del Ministerio de Hacienda que denegaba el pago a Porfiria Fretes Vda. De Ojeda. Sin embargo, la mujer no percibió los haberes atrasados desde el 21 de junio de 1994, sino solo desde la vigencia de la resolución de la Corte.
Incluso la viuda recurrió al Tribunal de Cuentas, que, por AyS N° 291/2012 hizo lugar a la demanda, señalando que le correspondía cobrar la pensión con los haberes atrasados desde 1994. Poco tiempo después, Porfiria Fretes falleció y quedó como heredera de la pensión su hija Miria Graciela Ojeda Fretes, quien actualmente tiene 82 años y no cuenta con descendientes.
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Hija de veterano reclama pago de G. 200 millones
Tras la muerte de su madre, Miria Ojeda, inició la sucesión y con la sentencia que la declaró como heredera, llevó a cabo los trámites para ser beneficiada con la pensión de su padre, Óscar Ojeda. Los abogados Juan Casco y Luciano Bernal, quienes la asesoran en este caso, llegaron a nuestra redacción para denunciar el caso y la negativa de pagarle la pensión a Miria.
En 2016, inició un proceso en el fuero civil y a través del AI N° 306, la jueza Tania Carolina Irún, estableció la liquidación en concepto de la ejecución solicitada por Miria Graciela Odeja Fretes, en relación a la pensión de haberes atrasados, la suma de G. 103.821.659.
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Sin embargo, la hija del veterano volvió a recurrir señalando que la jueza Irún no tuvo en cuenta la resolución del Tribunal de Cuentas por el AyS N° 291 del 2012, que disponía efectivizar el derecho de cobrar los haberes atrasados, con sus intereses, desde 1994.
En el 2020, por AI N° 771, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 15° Turno, había establecido el monto de la liquidación que debía cobrar Miria Ojeda, consistente en la suma de G. 152.015.436. La mujer, apeló dicha resolución y, por AI N° 7 del 20 de febrero de 2023, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, se estableció que el monto total que debe percibir la heredera es de G. 235.501.109.
El abogado Juan Casco sostuvo que “ese monto actual tiene que cobrar ahora y hace más de dos años está como para cobrar”, pero hasta el momento no se cumple ese pago. Es más, según agregó Casco, ya hay resolución de “cúmplase”, de la cual fue notificado el ente estatal.
“En el 2024 ya le tenían que pagar”, pero Hacienda sigue trabando el caso, según denuncia. Señaló Casco que cumplieron con todos lo requisitos administrativos para que se efectúe el pago, pero hasta hoy la mujer aún no percibió el beneficio que le corresponde, pese a que hay resoluciones judiciales que así lo indican.
