Sin presentación legal válida, juez procesó demanda en 20 horas

Juan Francisco Blanco Bogado, acusdo ante el JEM.
Juan Francisco Blanco Bogado, acusdo ante el JEM.Gentileza

El juez Juan Francisco Blanco Bogado, con su conducta parcialista, perjudicó de manera grave la fusión de dos bancos. El magistrado cometió prevaricatao al admitir una demanda carente de representación legal válida y la tramitio´en forma celera para satisfacer a la demandante,

Así refiere el escrito de acusación del abogado Felino Amarilla, en representación de banco Atlas ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

Amarilla hace notar que el abogado demandante presentó un escrito de demanda y varias pruebas documentales y entre las mismas, no se corroboró la existencia de un poder de parte de ITTI S.A.E.C.A.

”Es decir, la documentación con la que el abogado Almada “pretendió” acreditar su personería, no era idónea, legal y oponible, el Juez denunciado ni siquiera se tomó la molestia de verificar si existía al menos un documento legal para tener por acreditada la representación de una persona jurídica a favor de quien solicitaba una medida cautelar".

Añade que en “en el escrito de demanda, se observó que como pruebas adjuntas a la demanda se ofreció: “Poder otorgado por ITTI S.A.E.C.A.” (SIC), sin embargo, el mencionado poder habilitante para invocar y ejercer la representación de la sociedad NO FUE agregado a la demanda inicial”.-

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El acusador señala que se observa en la demanda que entre las documentales la existencia de una personería de ITTI USA LLC, entre las documentales con la que el que el abogado Almada pretendió convalidar su personería mediante un supuesto poder general para asuntos judiciales, arbitrales у administrativos, escrito en idioma inglés y español,

Añade que este este documento fue confeccionado en el Estado de Texas - Estados Unidos el 04 de junio del 2025 y no cuenta con con certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Juez desconoció irregularidades

“ Con estos documentos el Juez Blanco Bogado, quien se supone que es un conocedor y estudioso del derecho, permitió que un profesional abogado intervenga en un juicio, pese a que no tenía debidamente acreditada la personería que invocaba”, resalta el escrito .

Amarila enfatiza en que “Al no existir constancia de la existencia de un mandato otorgado al abogado por las personas jurídicas que han promovido la demanda, estas, por imperio de la ley, no podían ni pueden intervenir en juicio, lo cual fue abiertamente soslayado por el Juez Blanco Bogado”.-

“No sabemos si este articulado está o no impreso en el código del juez, lo evidente es que no sabe de su existencia pese a que ejerce el cargo de Magistrado y eso es causal de mal desempeño de un juez, el desconocimiento de la ley o peor aún, sabe de su existencia, pero viola el derecho en beneficio de una de las partes y en perjuicio de la otra y eso es PREVARICATОO.

En 20 horas corridas tramitó y “analizó” ochenta páginas

La acusación refiere que e el sistema de expedientes electrónicos registró que a las 07:00:00 se firmaron 44 páginas en tamaño oficio, desde que se presentó la demanda (electrónicamente), el 1 de octubre de 25 a las 11:19:08.

Esto implica que se autenticaron los documentos por secretaría, se revisaron más de 80 páginas entre demanda y documentales, por lo que el juez tuvo tan solo 20 horas hasta las 07:00:00 del 02 de octubre del 2025, para poder analizar y comprender todo el contexto de la acción presentada.

“Eso quiere decir que el mismo se abocó única y exclusivamente al estudio de esa demanda en particular, sin descontar las horas de descanso y actividades personales del mismo, hasta se puede decir que no durmió, no se bañó, no comió, no tuvo ningún tipo de actividad cotidiana, no estudió ni revisó ningún otro expediente tramitado en su juzgado, es decir, durante 20 horas “revisó” un expediente y dictó una medida cautelar que impidió, la concreción de un negocio lícito multimillonario”, describe el abogado Felino Amarilla en la presentación.

Sigue diciendo: “en esas 20 horas “revisó” un expediente y el pedido de una medida cautelar que tuvo como consecuencia directa, la imposibilidad de concretar un negocio lícito multimillonario, relacionado a dos entidades bancarias que son competencia directa del UENO BANK S.A. perteneciente al Grupo Vázquez, al cual también pertenece ITTI S.A.E.C.A., la demandante.”

¿Cuál es el interés del juez?

Luego el abogado se pregunta; “¿cuál fue el interés del juez en resolver una cuestión con tanta premura instantaneidad, agilidad y celeridad? ¿era el único expediente que tenía para estudio?”-,

El abogado indica que es evidente la burda maniobra del juez Blanco con sus actuaciones jurídicas “en beneficio de ITTI S.A.E.C.A. es decir, del grupo Vázquez hecho de público y notorio conocimiento.”.

No cuidaron las formas pero tenían colaboración “desinteresada”

El Abg. Miguel Ángel Almada Frutos, al momento de presentar la solicitud de medidas cautelares, invocó la representación de ITTI S.A.E.C.A., sin embargo, el letrado no adjuntó Poder General o Especial que acredite esa representación,

“De las pruebas documentales adjuntas al escrito inicial, se tiene que el mismo adjuntó un PODER GENERAL otorgado por IT CONSULTORES TECNOLOGÍA Y ORGANIZACIÓN S.A. protocolizado en fecha 11 de marzo del 2019 ante la escribana María Teresa López de Aponte, con registro N° 367 de Asunción”, señala el escrito de acusación.

Denuncia que el juez Juan Francisco Blanco reconoció la personería del abogado Miguel Ángel Almada Frutos en representación de ITTI S.A.E.C.A. “cuando que este profesional NO ADJUNTÓ el poder general o especial que lo habilitaba plenamente a invocar la representación alegada y en el caso de ITTI USA LLC, no adjuntó un poder especial legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando que el documento fue elaborado y suscripto en el exterior”, refiere el escrito.

Felino Amarilla enfatiza que con esto se demuestra que el Juez dictó la primera providencia de reconocimiento de personería sin verificar mínimamente, si la legitimación y personería, se encontraban debidamente acreditadas por quien invocaba la representación legal en el escrito de demanda.-

“ITTI S.A.E.C.A., NO acreditó con instrumento público idóneo su existencia legal mediante una escritura de constitución, solo presentó 14 fotocopias membretadas con el logo de ITTI”, precisa

“ El Grupo Vázquez, del cual forma parte ITTI S.A.E.C.A. con la colaboración “desinteresada” del juez Blanco, no cuidó las formas y arremetió en contra de la competencia de una manera ilegal causando un perjuicio aun no cuantificado, que sin la colaboración del Juez Blanco hubiese sido imposible lograrlo”, concluyó.