El juez penal de Garantías Humberto Otazú resolvió ayer, martes, rechazar el recurso de amparo promovido por los frigoríficos Frigomerc SA y Beef Paraguay SA en contra de la ordenanza 197/25 que prohíbe “la circulación y estacionamiento de camiones de transporte de ganado en pie“, en Tablada Nueva.
Las empresas habían solicitado que la Policía Municipal de Tránsito (PMT) de Asunción se abstenga de aplicar la normativa contra ellas. Según las empresas, esta “infringe sus derechos constitucionales al libre tránsito, a la libertad de ejercer la actividad económica licita y a la libre circulación de sus productos”.
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En su sentencia definitiva, el juez consideró que la ordenanza fue dictada por la comuna dentro de sus atribuciones legales y que las accionantes no demostraron la urgencia, por lo que no hizo lugar a la petición de las empresas.

El magistrado recordó además que esa norma es consecuencia de “la ordenanza 161/24”, que establece el Plan Regulador de la Franja Costera, que estaba “en conocimiento de las accionantes” y que obliga a la mudanza de estos establecimientos en un plazo de 3 años. La citada norma establecía además que “el plazo de cierre de actividades de faenamiento” era de un año después de la promulgación, dada el 17 de diciembre de 2024.
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Comuna pedirá aclaratoria sobre cautelar
Jorge Sabaté, director de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Asunción, calificó de positiva la decisión y señaló que, aunque exista un rechazo al recurso de amparo por parte de la comuna, los frigoríficos aún tienen la posibilidad de apelar, antes de que la sentencia quede firme.
“No obstante, nosotros vamos a solicitar una aclaratoria con respecto a la medida cautelar que se había otorgado en un principio y con eso podríamos actuar”, dijo Sabaté. Remarcó que, de confirmarse el levantamiento de la medida, la PMT podría restringir el ingreso de los camiones transganados. “Si no llega materia prima, ellos no pueden faenar, lógicamente”, añadió.
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Agregó que, paralelamente, la comuna está abocada a hacer cumplir las normativas ambientales, como sucedió con la reciente intervención y clausura de tres locales dedicados a la venta de menudencias en la misma zona.

“Teniendo en cuenta estas acciones de los frigoríficos, a nosotros lo que nos queda es intervenir por contravenciones de salubridad o medioambiente”, remarcó.
Inconstitucionalidad, pendiente
La resolución judicial contra los frigoríficos, sin embargo, es independiente de la acción de inconstitucionalidad planteada por las mismas empresas en contra los artículos 41° y 43° de la ordenanza 161/24, que establece los plazos para el cese de sus actividades y posterior mudanza.
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El 18 de noviembre, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia había hecho lugar a una medida cautelar de suspensión de los efectos de esos artículos en relación con las dos firmas, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
Ricardo Merlo, abogado de los vecinos de los barrios de Tablada Nueva y Virgen de Fátima, de Asunción, había cuestionado que en Paraguay, el derecho a un ambiente saludable “sigue siendo un derecho marginal”.
El abogado había cuestionado que la Sala Constitucional beneficie a “cuestionados frigoríficos, mientras “unas 5.000 familias son afectadas día a día por la contaminación y el riesgo de incendio”.