Cartes veta totalmente la ley de obstetras

El presidente de la República, Horacio Cartes, vetó totalmente la ley de obstetras que había sido sancionada en abril pasado.

/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2061

Cargando...

El presidente Horacio Cartes vetó totalmente la Ley "Del ejercicio profesional del obstetra en la República del Paraguay", que fue sancionada en abril pasado en la Cámara de Diputados. En el decreto se citan argumentos del Ministerio de Salud Pública, que recomendó esa decisión porque -según arguye- la ley es muy genérica y confusa en varios artículos, por ejemplo en lo que refiere al ámbito de aplicación de la ley, y termina afectando de modo indirecto a otros cuerpos normativos que trabajan en el ámbito de la salud.

Otro punto cuestionado es que la ley desconoce que los obstetras pueden ser formados en Institutos de Educación Superior, ya que establece que para ejercer la profesión se deberá tener un título universitario de una casa de estudios reconocida por los estamentos correspondientes a las leyes en el país. Se contrapone así lo lo dispuesto en el artículo 79 de la Constitución, señala, y agrega que hay más artículos que contradicen el principio de autonomía de las universidades.

Además, entre los argumentos para el rechazo se asegura que la ley crea confusión al atribuir funciones o competencias más allá de su ámbito a los y las obstetras, atribuciones que corresponden al médico pediatra o al neonatólogo, así como funciones que corresponden a profesionales de la enfermería. También cuestiona que la normativa no distingue entre la función pública y privada, no hay una delimitación clara, como por ejemplo en el hecho de establecer los mecanismos de admisión de profesionales. El decreto señala que para los trabajadores del Estado existe la Ley de la Función Pública, pero que el sector privado puede determinar las formas de admisión y promoción que quiera, siempre y cuando sea en el marco del Código Laboral vigente.

También habla el decreto de objeción sobre la supuesta inconstitucionalidad del artículo 16 de la ley, donde se establece que -en el ámbito de la obstetricia- los cargos de dirección jefatura y supervisión serán ocupados solamente por profesionales obstetras. Según el decreto esto atenta contra el artículo 47 de la Constitución Nacional que garantiza a todos los ciudadanos igualdad en el acceso a las funciones públicas. La ley había obtenido media sanción primero en Senado y luego, el 16 de abril pasado fue sancionada en la Cámara Baja. Los legisladores que estaban a favor y el gremio de obstetras habían argumentado principalmente que esta ley profesionalizaría el trabajo que realizan.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...