Codehupy responde a denuncia de MJT

La Codehupy respondió al Ministerio de Justicia y Trabajo sobre la denuncia de supuesta oposición de la organización y de la senadora Esperanza Martínez, para que Rubén Villalba, preso por la masacre de Curuguaty, reciba atención médica.

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El pasado 26 de marzo el MJT emitió un comunicado a la opinión pública donde acusaba a la senadora Esperanza Martínez y un abogado de la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay de haberse opuesto a la atención médica para Rubén Villalba, uno de los presos por la masacre de Curuguaty ocurrida el 15 de junio de 2012.

Sin embargo, el 19 de marzo, la Codehupy respaldó al abogado Vicente Morales para exigir a instituciones del Estado que presten asistencia médica, sicológica y siquiátrica a los cinco presos por el caso que están en huelga de hambre desde el 14 de febrero pasado; pero este pedido fue rechazado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, señala un comunicado de la organización.

La Codehupy señala que en ningún momento ninguna persona relacionada a ellos se negó a que Rubén Villalba recibiera atención médica, lo que sí pidieron es que se respete la voluntad de no recibir alimentos de los huelguistas, expresada de forma verbal y escrita.

Justicia y Trabajo se refirió a la parte legal citando el artículo 5 de la Constitución Nacional sobre el Derecho a la Vida: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación…”

El artículo 68 del Derecho a la Salud: “El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofe y de accidentes. Toda persona estará obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana”.

Y también citó el artículo 108 del Código Procesal Penal sobre la Intervención en el Suicidio

La declaración de Malta adoptada por la 43º Asamblea Médica Mundial Malta, en noviembre de 1991, y revisada después por otras asambleas hasta el 2006, establece los principios y normas para que un médico trate a una persona que está en huelga de hambre.

“Es ético permitir que una persona en huelga de hambre determinada muera en dignidad, en lugar de someterla a repetidas intervenciones contra su voluntad”, reza una parte del artículo 11 de esta declaración.

“La alimentación forzada nunca es éticamente aceptable. Incluso con la intención de beneficiar, la alimentación con amenazas, presión, fuerza o uso de restricción física es una forma de trato inhumano y degradante. Al igual que es inaceptable la alimentación forzada de algunos detenidos a fin de intimidar o presionar a otras personas en huelgas de hambre para que pongan término a su ayuno”, indica el artículo 13.

“Si el médico no puede aceptar por razones de conciencia el rechazo del paciente a tratamiento o alimentación artificial, el médico debe dejarlo claro al principio y referir a la persona en huelga de hambre a otro médico que pueda aceptar su rechazo”, dice el artículo 7.

En su comunicado, Codehupy recuerda a la ministra de Justicia y Trabajo Sheila Abed, que desde que ocurrió la masacre donde murieron 11 campesinos y 6 policías han acompañado esta causa de forma directa, atendiendo las necesidades de los hoy recluidos por esta causa.


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