Suspenden “jubilación especial” para obreros de Acepar

La Corte Suprema de Justicia suspendió los efectos de la ley que establece una jubilación especial para funcionarios de Acepar, aprobando una medida cautelar de urgencia del Instituto de Previsión Social (IPS).

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La jubilación especial aprobada por el Congreso viola principios de igualdad y apeligra la solvencia del IPS, por lo que el organismo solicitó una medida cautelar de urgencia a la máxima instancia judicial.

La Mesa Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, integrada por los ministros Gladys Bareiro de Módica, Víctor Núñez y Miguel Oscar Bajac, dispuso hoy de la medida, suspendiendo los efectos de la legislación hasta tanto se dicte resolución sobre el fondo de la cuestión.

La ley N° 4629/2012, “Que Establece un Régimen Especial de Jubilación e Indemnización para los Trabajadores de Acepar” se sustenta en la “necesidad” de permitir a los trabajadores de Acepar acceder a una jubilación e indemnización en razón de haber trabajado “en condiciones de insalubridad” y, por tanto, expuestos a enfermedades y lesiones temporales o permanentes y a la pérdida de productividad de los mismos.

Sin embargo, el Art. 2° de la ley comprende como beneficiarios a todas las personas que realizaron o realizarán labores dentro de la empresa, ya sea en el sector industrial o administrativo, con lo cual la motivación original “quedó rebasada y desnaturalizada”.

La normativa permitirá que un trabajador que empezó a trabajar a los 20 años de edad en Acepar SA se pueda jubilar a los 40 años aun cuando haya desempeñado funciones en la planta industrial o en el área administrativa y sin importar que sufra o no de una alguna enfermedad profesional y/o enfermedad común.

El IPS ha argumentado que todo haber jubilatorio debe guardar la mayor coherencia, correlación y representatividad con la historia laboral del trabajador.

Por otro lado, gremios de jubilados del IPS advirtieron que la legislación podría llevar a la quiebra al IPS en cinco o 10 años.

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