IRP: accionan ante retención

Curiosamente, alrededor de 200 fiscales accionaron contra la resolución que reglamenta la retención del Impuesto a la Renta Personal (IRP), bajo el argumento de que viola una serie de normas constitucionales.

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La Acción de Inconstitucionalidad fue promovida por abogado Dr. Daniel Mendonca, invocando el Art. 132 de la Constitución nacional, y el Art. 550 del Código Procesal Civil, contra la Resolución General Nº 119, por la cual se reglamenta la retención a cuenta del IRP, dictada por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), en fecha 14 de julio del 2017.

El escrito señala que la citada resolución es violatoria de los dispuesto en los artículos 44º (Principio de legalidad tributaria), 92º (Derecho a la retribución del trabajo), 109º (Derecho a la propiedad privada) 128º (Carga pública determinada por ley), 137º (Prelación de leyes), 179º (Principio de legalidad y justicia tributaria), y Art. 181º (Principio de no confiscatoriedad tributaria).

Advierte, además, que existen numerosos antecedentes jurisprodenciales de resoluciones de la SET impugnadas y declaradas directamente inconstitucionales por la Corte Suprema de Justicia.

Argumenta asimismo que, conforme al Art 44º, de la Carta Magna, nadie está obligado al pago de tributos, ni a la prestación de servicios personales que no hayan sido establecidos por ley.

Asevera, por consiguiente, que la SET carece de competencia para imponer por mera resolución administrativa la carga pública de agente de retención. “La resolución es claramente inconstitucional al imponer a determinadas personas la carga pública de actuar como agentes de retención de impuestos”, remarca.

Insiste en que, de manera correlativa, es inconstitucional al imponer a los contribuyentes el pago de tributos a determinadas personas no autorizadas por la leu para la retención de impuesto.

Sin embargo, el estudio Nora Ruoti & Asociados, en un exhaustivo análisis, señala que “no es ilegal” la retención del Impuesto a la Renta Personal (IRP), establecida en la Resolución General Nº 119/16, emitida por la Subsecretaría de Estado de Tibutación (SET).

Sostiene que la retención constituye una forma de pago de los impuestos, en la que determinados agentes designados por las autoridades tributarias se obligan a descontar parte de los ingresos de los contribuyentes como forma de cobro anticipado del impuesto.

 

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