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El fallo data del pasado 20 de junio en el marco de la causa denominada “Regulación de Honorarios Profesionales del Abogado Roberto Moreno Rodríguez, en el juicio Valentín Galeano Osorio contra el Decreto 1881 del Poder Ejecutivo dictado el 4 de julio de 2014”. El decreto en cuestión daba por terminadas las funciones de Valentín Galeano Osorio al frente del Instituto Nacional de Cooperativismo Incoop.
De acuerdo al fallo de la mencionada instancia judicial, Moreno pretendió regular honorarios en calidad de abogado y procurador a la vez, en contravención a lo dispuesto por la propia Corte Suprema de Justicia, que señala que ni un procurador puede obtener beneficios ulteriores al sueldo que ya percibe como funcionario público, proveniente del Presupuesto General de Gastos dela Nación.
En el escrito se hace alusión ala Corte Suprema que ubica al procurador general dentro de la categoría de cargo de confianza y defiende los intereses del Estado, “por lo que carecen de derecho al justiprecio de sus honorarios, lo que los impide efectuar dicha regulación, por lo tanto resuelve no hacer lugar al pedido de regulación de honorarios profesionales”, expresa parte del fallo.
No es la primera vez que Moreno cuyo salario supera los G 25.000.000 como procurador, intentó cobrar por representar al Estado en juicios de diversa índole, pero este planteamiento fue rechazado en varias ocasiones, sumado a la reciente disposición del Tribunal de Cuentas.
Según un fallo dela CorteSupremade Justicia, refiere que si un procurador pretende regular honorarios, contraviene el principio de igualdad establecido en el artículo 47 dela Constitución, “puesto que se generaría una situación de privilegio para los abogados que, desempeñando una función pública y percibiendo un emolumento presupuestario para el efecto, puedan ulteriormente obtener el justiprecio de sus honorarios pese a que su función específica y constitucionalmente asignada es intervenir en el juicio”.
El funcionario había manifestado tiempo atrás que efectivamente cobraba por los servicios profesionales, en los casos en que el Estado sale victorioso, en ese entonces invocó a la leyla Ley2796 /05 y una sentencia de la Corte para tal efecto y lo recaudado se reparte entre instituciones de beneficencia, la propia Procuraduría y los abogados del Estado que intervinieron en un juicio determinado.