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Se trata del programa de “Reducción Gradual de Importación de Tecnologías que utilizan sustancias agotadoras de la Capa de Ozono (SAO)”, asentada en la resolución 1242/14 de la Seam, cuyos detalles fueron presentados este viernes a importadores profesionales y técnicos de refrigeración.
El documento establece que a partir del 1 de marzo del 2015 se prohibirá la importación de equipos de aire acondicionado con una capacidad de enfriamiento de hasta 24.000 BTU/h, hasta 60.000 BTH/h o su equivalencia en kW, o superior a 60.000 BTU/h, o su equivalencia en KW.
Sin embargo, las casas comerciales podrán seguir comercializando las unidades de estas características que aún estén en stock después de la citada fecha.
La Seam, a través de la Dirección General del Aire y la Unidad de Ozono, acompañarán los controles a partir de marzo del 2015, que se realizarán en Aduanas.
Durante la socialización de los alcances de la normativa, los profesionales y técnicos sugirieron agregar ciertas especificaciones en la resolución 1242/14 que no están expresas, con el fin de evitar confusiones y conflictos llegada la fecha de restricción.