Ley N° 7444/2024, que regula las “MIPYMES”: injusto y abusivo ataque a los trabajadores

El derecho, en contraposición a la realidad natural, es una ficción que pretende instaurar y asegurar un sistema de justicia en la sociedad, mediante normas de orden público impuestas por el estado. El derecho del trabajo, una rama del derecho social, es de orden público (Artículo 3° CT).

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En Paraguay se detecta una permanente y creciente informalidad laboral, sobre todo en las “Micro, Pequeñas y Medianas Empresas” o “MIPYMES”, cuyo marco regulatorio ahora es la Ley N° 7444/2024, en vigencia desde este año, redactada en el Ministerio de Industria y Comercio, sin ninguna intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a pesar de que el Art. 10 de esa Ley le prohíbe al MIC, expresamente, intervención “en aquellos actos normativos emitidos por los Organismos y Entidades del Estado conforme a sus atribuciones y competencias legalmente establecidas”; por tanto, el Ministerio de Industria y Comercio se arrogó la competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, al volver a darse vigencia al Artículo 44 de la Ley N° 4457/2012, que expresa: “Las relaciones laborales entre el trabajador y las Micro y Pequeñas Empresas, serán reguladas por las disposiciones establecidas en la presente Ley, rigiendo supletoriamente las normas del Código Laboral, en lo que no contradiga la presente Ley”. Este texto legal quedó inaplicable con la vigencia de la Ley N° 5.115/2013, que creó el “Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social”, cuyo Artículo 2 expresa: “El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, es un órgano del Poder Ejecutivo, de orden público, al que corresponde la tutela de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, en materia de trabajo, empleo y seguridad social, como política laboral en su carácter de Autoridad Administrativa del Trabajo”, en concordancia con el Art. 3 inc. 2, que expresa: “Son objetivos principales del Ministerio: “Cumplir y hacer cumplir la legislación nacional, los contratos colectivos, los tratados, convenios y acuerdos internacionales, aprobados y ratificados por nuestro país en materia de trabajo, empleo y seguridad social y vigilar su aplicación y cumplimiento”. En efecto, con la creación del MTESS, el MIC quedó sustituido por el MTESS en la regulación y aplicación de las normas laborales en las relaciones entre el trabajador y las Micro y Pequeñas Empresas.

Con la Ley N° 7.444/2024 el gobierno pretende otra vez “legalizar” la informalidad laboral, que aleja a decenas de miles de trabajadores del paradigma de trabajo decente o digno propuesto por la OIT, marginándolos de los derechos fundamentales del trabajador prescriptos en la Constitución, los Tratados y Convenios Internacionales y en el Código Laboral vigente. Toda y cualquier política de fomento activo del empleo debe propender a la elevación del nivel y calidad de vida del trabajador, a través de su plena y equitativa incursión en la economía formal. Seguiremos sosteniendo que el Derecho Laboral debe ser una energía transformadora de las relaciones laborales, sin ninguna discriminación entre trabajadores y empleadores, capaz de crear estructuras y normas jurídicas justas, protectoras de la dignidad de los seres humanos que viven y subsisten de su trabajo dependiente y en ajenidad, incluidos los trabajadores de Microempresas (MIE) y Pequeñas Empresas (PE).

El discurso y la praxis política neoliberal en materia laboral y de seguridad social, caracterizan a nuestros gobiernos desde 1870, sosteniendo que la economía y los intereses del empleador deben tener primacía en la ordenación política y jurídica de la sociedad; se genera así una injusticia estructural que la ley de Mipymes ahora agrava grosera y alevosamente, para burla de los países latinoamericanos.

<i>Ruptura de las fuentes jurídicas </i>

El Art. 44 de la L. 7444/2024 es inconstitucional, al desconocer en las Mipymes el derecho al trabajo a realizarse en condiciones dignas y justas (Art. 86); al establecer discriminación entre los trabajadores (Art. 88); al desconocer que todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos (Art. 46); al ignorar que la ley debe proteger el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga son irrenunciables (Art. 86); este principio protector se expresa en tres formas diferentes: a) la regla “in dubio pro operario”, b) la regla de la norma más favorable al trabajador; c) la regla de la condición más beneficiosa. Dentro de la normativa del Código Laboral, la jerarquía de las fuentes formales tiene distinto significado y alcance del que prevalece en el Derecho común, porque: 1) la finalidad precipua e inmediata del Derecho Laboral es lograr el mejoramiento físico, intelectual y moral de todos los trabajadores en relación de dependencia y ajenidad, para depararles una existencia digna y decorosa; 2) contiene el mínimo de garantías y derechos cuya observancia el estado protege en las relaciones laborales; ese mínimo no podrá alterarse en detrimento de los trabajadores (Art. 5° CT); 3) el código laboral no trasunta el máximo de los derechos subjetivos que lícitamente pueden aspirar los trabajadores, económicamente débiles frente a los empleadores; 4) en virtud del principio pro operario (de protección o tutela), prevalece siempre la norma más favorable al trabajador, cualquiera sea la fuente de donde provenga (Art. 7° CT).

El artículo 44 de la L. 7444/2024, al desconocer derechos laborales fundamentales, viola el Art. 137 constitucional cuando transgrede tratados y convenios internacionales ratificados, destinados a resolver o prevenir situaciones litigiosas, o establecer reglas sobre condiciones de trabajo recíprocamente respetadas por los países, en Paraguay están vigentes el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificados por L. 4/1992 y el Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (Protocolo de San Salvador de 17/III/88 ratificado por L. 1040/1997). Los tratados y convenios ratificados tienen prelación sobre la legislación ordinaria; la primacía sobre el derecho interno fue consagrada en los artículos 26 y 27 de la Convención de Viena de 1969 sobre derecho de los tratados, ratificado por L. 2891/1971.

Los tratados, pactos y convenios internacionales en materia laboral cumplen una función normativa, a partir del principio de primacía del derecho internacional sobre el ordenamiento interno y, en consecuencia, de la presunción de que las fuentes de origen interno deben ajustarse a lo establecido en el ordenamiento internacional.

En conclusión: El Art. 44 de la L. 7444/2024 es letra muerta; un adefesio jurídico; una vergüenza para el gobierno actual y una bofetada a la dignidad de los trabajadores. Con razón la ministra Mónica Recalde no suscribió la promulgación de esa ley.

*Autor del libro “Introducción al Derecho del Trabajo”, año 2022

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