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Cada día se publican nuevas pruebas que involucran a Peña en actividades financieras, incompatibles con sus funciones. Leamos algunos de los titulares del diario ABC Color: “Exsocios de Santi acaparan G. 2,5 billones del Estado”; “Peña favoreció con plata estatal a firma vinculada a su hermano” “El mismo dìa ambos llamativamente se desligaron del grupo”; “Peña vende acciones tras denuncias de negocios públicos con sus socios”.
En la bajada se lee: “Presidente de la República tenía acciones en ueno Holding por G. 6.144 millones. Ofuscado, confirma venta y arremetió contra ABC”; “Situación de presidente colisionaba con la Constitución Nacional y ley de conflicto de intereses. Incluso, podría configurar causal de juicio político”. Todas estas noticias –y otras muchas sobre el mismo tema- están debidamente documentadas.
Salieron por ahí algunos cartistas a decir que no cabe el juicio político porque se trata solamente de informaciones periodísticas. Es cierto. Pero dejaran de ser solo mediáticas si el Fiscal General del Estado decide averiguar la veracidad de las noticias. La opinión pública tendría más elementos de juicio. El diario prueba sus noticias con abundantes documentos. Santiago Peña las niega sin demostrar sus afirmaciones. Se limita a insultar a igual que otros cartistas.
El tema es demasiado serio como para andar por las ramas. Están en juego la credibilidad y la honestidad del presidente de la República. Sin tales valores la democracia se debilita. El país necesita creer en sus autoridades. En un país serio nadie se presenta a competir en unas elecciones con la intención perversa de hacerse del dinero público en provecho propio. Y si lo hace, recibe el merecido castigo judicial y político. Entre nosotros, se los premia pese a un claro mandato constitucional y la obligación ética de no amparar delitos.
El artículo 225 de la CN manda que el presidente de la República, y muchos otros altos funcionarios, “solo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeños de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes”.
El artículo 237 expresa: “”El presidente de la República y el Vicepresidente no pueden ejercer cargos públicos o privados, remunerados o no, mientras duren en sus funciones. Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional alguna, debiendo dedicarse en exclusividad en sus funciones”.
Con una mayoría cartista no se puede esperar que la Cámara de Diputados aplique los mandatos constituciones. Sus miembros ahora están muy ocupados en sacar una ley que crea el ministerio de la Familia borrando las instituciones que prestan asistencia a la mujer, la niñez, la juventud. Concentrados en estos despropósitos los cartistas se desentienden de los problemas nacionales. Es más, los empeora cada día. Hay más. Los proyectistas se enfrentan con Santiago Peña por este asunto menor y dejan afuera lo más importante: Las evidencias contra el Presidente de estar envuelto en delitos comunes, castigados por la Constitución.
Mientras los diputados y la Fiscalía General del Estado miran para otro lado, solo nos queda la prensa independiente para saber lo que sucede.