Respeto y consideración a las víctimas: la clave está en el proceso

La Cámara de Diputados tiene pendiente tratar el proyecto de ley presentado por el legislador Rubén Rubin, que incorpora la figura de la “prisión permanente” al sistema penal. La propuesta consiste, esencialmente, en aumentar la pena máxima hasta noventa años para aplicarla a ciertos delitos. Si bien, a estas alturas, el terraplanismo punitivo del diputado y los múltiples aspectos negativos de su proyecto han sido rebatidos, con suficiencia y desde distintos ángulos, quisiera agregar, a caballo entre lo teórico y lo práctico, un punto más en su contra. La reflexión que me interesa hacer es la siguiente: este proyecto de ley dice preocuparse por las víctimas, pero en realidad no les brinda el respeto y la consideración que merecen.

De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto, la falta de la prisión permanente hace que “las víctimas pierdan su voz”. La introducción de esta figura al sistema penal, entonces, vendría a ser, siguiendo el recurso retórico del diputado Rubin, una forma de dar voz a las víctimas. Ahora bien, entendiendo por “voz” la “facultad de hablar” (que, puesto en términos jurídicos, sería algo así como “capacidad de intervenir en el juicio”), uno podría preguntarse de qué modo el hecho de que se aumenten las penas otorga a las víctimas mayores posibilidades de participación en los procesos en los que se juzgan delitos que las han afectado. ¿Cómo es que, con penas más altas, su voz sonaría más fuerte en los tribunales? ¿De verdad tiene algo que ver la cantidad de años de cárcel que podría recibir el delincuente con la oportunidad de que jueces y fiscales tengan en cuenta a las víctimas y sus argumentos?

El proyecto ignora que son los derechos a participar en el proceso los que permiten a las víctimas tener voz real. Las víctimas son personas de carne y hueso, anonimizadas por el derecho penal, sus arreglos y su lenguaje, que quieren ser reconocidas como interlocutoras válidas en un ámbito de discusión abierto, justamente, porque han sido estafadas, robadas o violadas. El Código Procesal Penal, aprobado en 1998, introdujo en nuestro sistema jurídico una serie de derechos para garantizarle su intervención en el proceso (sin abandonar un pelo el compromiso con los derechos del imputado). Desde entonces, las víctimas pueden hacer un montón de cosas que antes, cuando eran “convidadas de piedra” (al decir de la exposición de motivos del anteproyecto del Código Procesal Penal), no podían. Tienen derecho a recibir información, a que se salvaguarde su intimidad, a que la investigación no se convierta en una carga para ellas, a ser protegidas, a ser escuchadas antes de que se tomen ciertas decisiones concluyentes, a impugnar resoluciones e incluso a tener una silla en la mesa y actuar formalmente en el proceso (como querellante, como se dice en la jerga).

Con todo, ese promisorio puñado de derechos terminó cayendo en saco roto. Para corroborarlo, basta con una recorrida por el parque temático antivíctima en que, gracias a algunos funcionarios, se han convertido el Ministerio Público y el Poder Judicial. Fiscales que parodian la obligación de informar, restringiendo cualquier tipo de dato relevante sobre el avance de la investigación, bajo la excusa de que es “información sensible”, como si las víctimas estuvieran interesadas en boicotear al Ministerio Público y no en colaborar; jueces que niegan a familiares de víctimas la participación en el proceso porque “hay otros parientes con mejor derecho a representar al fallecido”, como si la condición de víctima fuera una herencia por repartir, ignorando el significado de la voluntad de involucrarse en el proceso.

Todos estos derechos podían ser garantizados sin sacrificar ningún gramo de los derechos de los victimarios. No obstante, hoy son papel mojado; no se convirtieron en mecanismos de amplificación de la voz de las víctimas. Por el contrario, en muchos casos sirven como dispositivos de revictimización, por la crueldad que implica dar la espalda a quien exterioriza su dolor y pide atención.

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De nuevo, para que no queden dudas, esta breve nota no pretende ser una invitación a recortar los derechos del imputado; para nada. Se trata, más bien, de señalar la evidente malversación de fines que anida en este proyecto de ley. No hace que las víctimas “recuperen su voz”. No hay ningún esfuerzo por mejorar su nivel de participación en el proceso. Tampoco empeño en corregir las deficiencias relativas al ejercicio de los derechos ya vigentes. Se habla en nombre de las víctimas, pero no se termina por mejorar su situación jurídica. A mi juicio, la clave está en el proceso: es ahí donde debemos concentrarnos si pretendemos un sistema penal más dialógico, comunitario, restaurador del tejido social, reparador de los agravios particulares y menos burocratizado y elitista. Como dijera el filósofo del derecho Jaime Malamud Goti: “Si el derecho penal sirve para algo en una sociedad secular, este algo consiste en prevenir daños y, al suceder los daños, en devolverles a las personas el respeto requerido para ser sujetos morales plenos”.

(*) Abogado. Exasesor jurídico de la Presidencia de la República.

cctrapani13@gmail.com

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