El interés superior del niño

Hay un consenso en que el interés superior del niño debe primar ante cualquier tipo de situación.

Esto se extiende a los adolescentes, que en esencia son niños que van experimentando la transición hacia la madurez, pero que no pierden esa inocencia propia de la niñez.

Por ende dañar a un niño o a un adolescente, no solo es un delito, sino que constituye una aberración social que tiene efecto para el futuro.

Las leyes paraguayas consagran el interés superior del niño y hace pesar esto sobre el Estado, es decir sobre los responsables del gobierno de un país, pero no excluye a los integrantes de la sociedad.

La Constitución Nacional establece taxativamente en su artículo 54 (De la protección al Niño) que “ la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos, protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación.”

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El Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 3 tiene un apartado titulado Del Principio del Interés Superior del Niño. “Toda medida que se adopte respecto al niño o adolescente, estará fundada en su interés superior. Este principio estará dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño o adolescente, así como el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías”.

Paraguay además es signatario de la Convención sobre los Derechos del Niño (Ley N° 57/90), que también consagra el principio del interés superior del niño.

Hay teoría, pero el problema es la práctica. Y no es culpa de los niños, sino de los adultos.

Ahí aparece el concepto de revictimización. porque el menor de edad afectado no solo sufre por la violencia física por la que le tocó pasar, sino sicológica por los efectos de una reacción en la que se mezclan la indignación, los intereses sectoriales y la ineficacia de las autoridades.

Ocurrió en la causa en la que aparece como protagonista el exviceministro de Educación Superior Federico Mora.

El caso surgió a partir de una comunicación por parte del juzgado de la Niñez al Ministerio Público.

El gobierno tomó la decisión de apartarlo. A partir de allí correspondía una investigación para dar respuesta a una menor de edad afectada.

Transcurrieron cinco meses y la fiscalía llegó a la conclusión de que ocurrió un hecho de abuso sexual, pero que no estaba dirigido a la víctima.

La fiscalía toma como base el relato de la niña, al punto en que su testimonio es utilizado para ratificar en que el supuesto autor estaba ebrio y no tenía conciencia, al momento de que ocurría el hecho.

Entonces fiscalía optó por lo más rápido y sencillo. pedir la desestimación de la causa al concluir que no hubo intención.

Lo que la fiscalía no toma en cuenta es que hubo un daño y hay una niña sobre la cual pesa una carga emocional.

Para llegar a esa conclusión fiscal, la niña tuvo que haber pasado una serie de diligencias que necesariamente la revictimizaron.

El impacto de un trabajo investigativo que deja muchas dudas hace que la sociedad reaccione a favor o en contra.

Esa reacción hace que pública imprudente o interesadamente se cuenten nombre de los protagonistas de esta historia.

En medio de todo, está esa niña, que es la verdadera afectada por todo esto y que ve como los adultos antes que protegerla como dice la ley, la revictimizan, valga la redundancia, una y otra vez.

Ve que el interés superior del niño pasar a ser una frase cliché.

ocaceres@abc.com.py

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