Cerca de Hitler

Los diputados Saúl González (ANR-Central), María Ida Cattebeke (ANR-Presidente Hayes), Carlos Godoy (ANR-Caaguazú), Santiago Benítez (ANR-Amambay) y Jatar Fernández (Independiente-Central) impulsan, dice ABC Digital, un proyecto de ley que “Que establece el diseño del ñandutí como símbolo de conductor adulto mayor”, un distintivo “de ñandutí, en colores verde y naranja”, que identifique a los conductores de 65 años o más, “con el propósito de promover el respeto, la paciencia y la seguridad vial en el tránsito” y que deberá colocarse de manera visible en la parte delantera y trasera de los vehículos conducidos por personas de esta franja etaria.

Los diputados mencionados al principio, y todos los que en la Cámara Baja y en el Senado votaron a favor de esta propuesta, repiten el canon 68 del IV Concilio de Letrán de la Iglesia Católica Apostólica Romana que obligaba a los judíos y a los musulmanes a llevar distintivos que hicieran pública y visible su condición, copiada y adoptada después por Adolfo Hitler, mediante la “Ordenanza policial sobre la identificación de los judíos”, promulgada el 1 de septiembre de 1941 para todos los territorios dominados por Alemania.

La repetición de Hitler impulsada por los diputados señalados y sus demás cómplices en el Poder Legislativo viola el Artículo 46 de nuestra Constitución que reconoce, establece y consagra la igualdad de las personas: “Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones”.

El diccionario de la Real Academia de la Lengua Castellana enseña que “Discriminar” es “2. tr. Dar trato desigual a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, de edad, de condición física o mental, etc. Sin.: diferenciar, distinguir, discernir”.

También viola el Artículo 47 de nuestra Carta Magna que ordena garantías para la igualdad: “El Estado garantizará a todos los habitantes de la República: 2. la igualdad ante las leyes”; y, por extensión, su Artículo 88 sobre la no discriminación: “No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales”.

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Para cualquiera que entienda lo que lee, en nuestra República está prohibido discriminar por motivo de la edad.

El hecho de escribir que el proyecto se hace “con el propósito de promover el respeto, la paciencia y la seguridad vial en el tránsito” no modifica el acto discriminatorio y tampoco se inserta en la tercera parte del Artículo 46 de nuestra Ley Fundamental (“Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios”) porque la obligatoriedad del uso de este estigma de la vejez impuesta por el proyecto será motivo para multar, castigar, coimear a los adultos mayores que la incumplan por la Agencia Nacional de Tránsito.

Este proyecto confirma lo cerca que están de Hitler, y lo lejos que están de nuestra Constitución los miembros del Congreso que lo apoyan.

evp@abc.com.py