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El juez Penal de Sentencia Julio López, el martes 8 de noviembre remitió al Juzgado de Ejecución Penal de Luque, a cargo de la jueza María Estela Bareiro, el expediente caratulado “Roberto Cárdenas y Norma Gladys Ruiz Díaz Vda. de Sánchez s/ usurpación de funciones públicas”, causa N° 2981/2015, para que el exintendente de Lambaré cumpla en prisión su condena de 2 años de cárcel que recayó en el juicio oral, y que ya se encuentra firme.
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La jueza de Ejecución Penal debe convocar al condenado exintendente lambareño Roberto Cárdenas Ramírez para hacerle saber que su condena de 2 años de prisión por haber firmado un contrato para la provisión de alimentos por más de G. 3.000 millones cuando ya no era jefe comunal de Lambaré, se encuentra firme y que debe cumplir en la penitenciaría la pena privativa de libertad.
Antecedentes de la usurpación de funciones
En agosto de 2021, un Tribunal de Sentencia presidido por el juez Julio López halló culpable a Cárdenas Ramírez de haber perpetrado el delito de usurpación de funciones públicas por haber firmado un contrato para la provisión de almuerzo escolar por más de G. 3.000 millones, a pesar de ya no ser intendente lambareño en ese momento.
El exintendente Roberto Cárdenas Ramírez, a pesar de tener cuatro condenas, de 8, 4 y dos sentencias de 2 años de prisión, sería finalmente por esta última sentencia por corrupción pública la que le lleve, por ahora, a la penitenciaría, para cumplir la pena impuesta. También tiene pendiente un quinto juicio oral por haber desviado más de G. 1.800 millones de los aportes descontados a los funcionarios municipales y que no fueron transferidos a la Caja Municipal.
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Cámara ordena cumplir condena en prisión
A pesar de que el Tribunal de Sentencia que le condenó a Cárdenas Ramírez a 2 años de prisión por el delito de usurpación de funciones públicas dispuso que la condena sea bajo el beneficio de suspensión a prueba de la ejecución de la condena, la Cámara de Apelaciones de Central revocó este último beneficio y ordenó que la pena sea cumplida efectivamente en una penitenciaría.
Los camaristas María Teresa González de Daniel, Lourdes Cardozo y Fabriciano Villalba, por Acuerdo y Sentencia Nº 61 del 5 de mayo de 2022 argumentaron que no puede aplicarse discrecionalmente por el juzgador este instituto procesal, sino que es una potestad reglada que viene señalada por la conjugación verbal indicativa e imperativa.
Agregan los camaristas que “del examen de la sentencia traída para análisis por el Tribunal de Alzada, se extrae que el Tribunal de Sentencia no contaba con los componentes jurídicos de orden fáctico (objetivos y subjetivos) que lo persuadan de tener por corroborados los pronósticos predictivos por virtud de los cuales se deben valorar globalmente todas las circunstancias que posibilitan una conclusión asertiva acerca del comportamiento futuro del penalmente sancionado, en el caso particular del señor Roberto Cárdenas Ramírez…”.
El caso de usurpación
El Ministerio Público formuló imputación por usurpación de funciones públicas el 13 de setiembre de 2016 y el 13 de marzo de 2017 se presentó acusación por este delito contra Roberto Cárdenas Ramírez y Norma Gladys Ruiz Díaz.
Por Auto Interlocutorio N° 336 de fecha 18 de febrero de 2019 se otorgó el instituto procesal de suspensión condicional del procedimiento, por AI N° 928 del 13 de noviembre de 2019; sin embargo, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, 1ª Sala, anuló la suspensión condicional del procedimiento que beneficiaba a los procesados.
Roberto Cárdenas Ramírez renunció al cargo de intendente municipal de la ciudad de Lambaré en fecha 12 de agosto de 2015, dicha renuncia fue aceptada por la Junta Municipal en fecha 14 de agosto de 2015. A partir de esta fecha ya no estaba habilitado legalmente a representar al Ejecutivo Municipal de la ciudad de Lambaré.
Según contrato UOC N° 02/2015 para la provisión de almuerzo escolar con la empresa La Bandeja se firmó el 15 de setiembre de 2015, en la cual obran las firmas de ambos acusados, en este caso de quien ya no era intendente municipal y con la indebida rúbrica realizada por la coacusada. Fue con estos elementos que el Ministerio Público llegó a la plena convicción que se daban los presupuestos para sostener la existencia del hecho punible de “usurpación de funciones públicas”.
En el juicio oral de agosto de 2021, el presidente del Tribunal de Sentencia juez Julio López explicó que Cárdenas “se tomó atribuciones que no le correspondían” ya que el mismo firmó un contrato de provisión de alimentos para almuerzos escolares por más de G. 3.000 millones cuando ya había dejado de ser intendente de Lambaré.
La fiscala Teresita Torres había solicitado en juicio oral la imposición de una pena de 2 años y medio de prisión para el exintendente lambareño.
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Multicondenas de Cárdenas
Roberto Cárdenas recibió cuatro condenas por corrupción pública, sin embargo, en una de ellas (pena de 4 años de cárcel) fue “blanqueado” por la Cámara de Apelaciones de Central y ratificado por la Sala Constitucional al rechazar “in límine” una acción de inconstitucionalidad que promovió el Ministerio Público contra la decisión del Tribunal de Alzada. Fue por la utilización irregular de fondos del Fonacide por G. 266 millones que destinarse para mejoras en el Colegio de Lambaré.
El exintendente lambareño planteó un recurso extraordinario de casación que es analizado por la Sala Penal de la Corte, luego de que la Cámara de Apelaciones de Central confirmara su sentencia de 8 años de prisión por haber causado un perjuicio de unos G. 859 millones utilizados para la construcción y remodelación de unas 15 aulas de cuatro colegios de Lambaré, que resultaron tener una deficiente edificación.
Cárdenas asimismo tiene otra condena de 2 años de prisión por lesión de confianza por haber desviado fondos de royalties y de pavimentación por más de G. 5.000 millones. El tribunal de sentencia integrado con los jueces Alicia Orrego, Blas Imas y Lilian Flores, fue el que le impuso la pena indulgente al exintendente. Imas había votado, incluso, por la absolución. Esta condena debe ser relalorada en un nuevo juicio oral y público.
La cuarta condena de Cárdenas es la pena de 2 años de prisión por usurpación de funciones públicas, por haber firmado en el 2015 un contrato para la provisión de almuerzo escolar por un poco más de G. 3.000 millones, cuando ya no era intendente de Lambaré.