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Si no hay nuevas recusaciones, mañana a partir de las 13 horas se realizará el juicio en su etapa de la medición de la pena.
El tribunal, tras escuchar a las partes, resolverá que pena impondrá a Walter Bower, exministro del Interior, los policías Merardo Palacios y Osvaldo Vera, quienes fueron declarados culpables de tortura a policías, cometidas tras el frustrado golpe al gobierno de Luis González Macchi, entre el 18 y el 18 de mayo de 2021.
Bower, por segunda vez logró trabar esta parte final del juicio, cuyo resultado incluso lo podría llevar a la cárcel.
Argumentó que en un audio difundido por radio Ñandutí se escucha a la jueza Ocampo dando instrucciones al abogado querellante Rolando Alum.
En mayoría la Cámara rechazó este argumento.
Argumento de la mayoría
" Esta alzada no puede afirmar con certeza de quiénes son las voces que se escuchan en las grabaciones. Por otro lado, corresponde señalar que la jueza en cuestión, en el informe respectivo, ha negado categóricamente haberse reunido con alguna de las partes del presente juicio”, refiere el camarista Arnaldo Fleitas, a cuyo voto se adhirió su colega Delio Vera Navarro.
El voto en disidencia
El camarista Jesús Riera Manzoni votó en disidencia y cuestionó a la jueza.
" Lo que debe destacarse en este punto es que la recusada lo que niega en su informe es haberse reunido con cualquier parte del proceso, pero no niega el hecho en sí; no niega que sea su voz la que se oye, no niega que sean sus palabras las que se oye, y así intenta soslayar en su informe el fondo de la cuestión, tratando de quedar en la forma de la cuestión. La propia recusada deja en el ámbito de estudio la legalidad o ilegalidad de la grabación al controvertir el hecho, que será materia de estudio en otro ámbito judicial, puesto que, a los efectos de esta recusación, la misma debió haber negado el hecho en sí, y no lo hizo”, indica
Añade; “No solamente no niega el hecho, sino que debió haber contemplado la esencial necesidad de ofrecer evidencias de una negativa que no realizó. Si bien no es regla general que un magistrado deba ofrecer pruebas de sus afirmaciones en una recusación en su contra, debe destacarse que en el contexto específico de esta causa hubiera sido absolutamente esencial que la misma ofrezca pruebas no ya solo de que la voz y las palabras del audio no son suyas, sino también de no haberse reunido con un querellante del proceso, ya que estamos ante una causa de orden público, emblemática a nivel nacional, de larga data de duración, a cuya consecuencia la República del Paraguay ya ha sido condenada en Tribunales Internacionales, como así también por el hecho de peligrar la vigencia de la audiencia oral en la misma, con todo el daño que ello acarrea “.