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Para el exjuez penal, Gustavo Gorostiaga, que la Cámara de Apelación de Ciudad del Este haya levantado la orden de captura contra Walter Acosta, abogado que en un video se ve como golpea a una funcionaria del INTN, no es adecuado,
“No me parece adecuada la respuesta del tribunal. Lo que sí en otro punto también de la labor fiscal, noto que están siendo como digamos un poquito desviado, porque es un hecho muy claro de resistencia. La resistencia es justamente la oposición violenta al cumplimiento de la autoridad en su labor legítima”, indicó.
Agregó que la rebeldía es la consecuencia de no haber comparecido ante la justicia, una vez que alguien es buscado para ser detenido.
“Él no está sometido a derecho, entonces sí ya sería extemporáneo. Ahora si fue antes, incluso de la imputación, o antes de la detención, todavía podría ser algo razonable”, refirió.
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Levantamiento de orden de captura se realiza con habeas corpus
El exjuez explicó que los precedentes que existen de personas cuya orden de captura es revocada, siempre ha sido por la vía del habeas corpus.
“Suele ser u otro juez de primera instancia, o el mismo juez de primera instancia, o en su defecto, la Corte Suprema de Justicia. Cuando se nota que por las características de esa detención preventiva no tiene el efecto”, precisó.
Sobre la situación de clandestinidad de Walter Acosta, dijo que no suele ser el procedimiento otorgar el levantamiento de una orden de captura a alguien que no comparece ante la justicia cuando es buscado, pero tampoco hay nada expresamente escrito en contra, aunque dijo que se crearía un caos en caso de que se convierta en norma.
“Si nos va a crear todo un caos, si otras personas en similar situación, o sea, si esto se aplica como norma, uno va a estar discutiendo, si procedo o no, si me acojo o no, o sea, si me presento o no ante la justicia. Para mí no me parece un buen precedente”, aseveró.
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Cuando sí corresponde levantar orden de captura
El exjuez Gustavo Gorostiaga dijo que es muy sano que en muchos casos donde no hay demasiados elementos, se excarcele directamente o simplemente se le exima de medidas cautelares y no se le aplique ni siquiera medidas alternativas a alguien que está siendo procesado.
“Podría pasar en algún caso donde no hay demasiados elementos o incluso donde hay sospecha de legítima defensa o demás, a la persona no se le impone ningún tipo de medida, pero aun así todos estos se suelen hacer oído previamente el imputado”, sostuvo.
Agregó que cuando se aplican eximiciones de medidas cautelares, suele ser en casos donde no se ordena detención preventiva.
“Se pide directamente alternativa o se imputa a la persona y no se solicitan medidas. Uno puede hacerlo por sí mismo o a través de un escrito de un abogado, pero no es normal existiendo orden de captura. La orden de captura previamente uno está, se dispone ante la justicia, se va y se presenta ante la autoridad policial, se notifica inmediatamente e inmediatamente se toma la audiencia”, puntualizó.
Incluso, el exjuez citó que el artículo 249 del Código Procesal Penal dice que “el imputado podrá presentarse, presentarse por sí o por medio de un abogado ante el juez antes de la aplicación de las medidas por escrito o en forma oral solicitando que se lo exima de la prisión preventiva”.