Abuso en el Parque Guasu: acusado seguirá en prisión y se expone a pena de 22 años de cárcel

El supuesto abusador del Parque Guasu Metropolitano, Aldo Styven Pereira Saucedo, seguirá en prisión, ratificó un Tribunal de Apelación. Al momento de elevarse la causa a juicio se le dio arresto domiciliario, decisión anulada por la Cámara. El nuevo juez del caso agregó un hecho punible más al calificar su conducta, con lo que la expectativa de pena carcelaria asciende a 22 años y 6 meses.

Esposado, Aldo Pereira es conducido del juzgado hasta el retén, para su posterior traslado a la cárcel.
Esposado, Aldo Pereira -ahora acusado por supuesto abuso en el Parque Gausu Metropolitano- es conducido del juzgado hasta el retén, para su posterior traslado a la cárcel. Fue en setiembre de 2024.Gustavo Machado

El señalado de haber cometido hechos punibles contra la autonomía sexual de una mujer en el predio del Parque Guasu Metropolitano, Aldo Styven Pereira Saucedo (29 años), seguirá esperando el inicio de su juicio oral y público cumpliendo prisión preventiva en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú. El hecho por el que está procesado se registró 18 de agosto de 2024, a las 8:00.

El pasado 1 de abril, a través del Auto Interlocutorio (AI) N° 731, la jueza penal de garantías Diana Carvallo elevó a juicio oral y público la causa contra Aldo Pereira. En el punto 2 de su resolución, la magistrada calificó la conducta del acusado dentro del artículo 128 incisos 1 y 5, coacción sexual, en calidad de autor y en el punto 5, revocó la prisión preventiva de Pereira, por compurgamiento de la pena mínima, y le otorgó el arresto domiciliario.

Por su parte, la querella adhesiva representada por el abogado Renato Ortíz Miranda, apeló la medida sustitutiva de la prisión preventiva otorgada a Aldo Pereira, indicando que no estaban dados los presupuestos para ello y que el hecho por lo que fue acusado y se elevó a juicio tiene expectativa de hasta 10 años de cárcel.

Este recurso fue analizado por un Tribunal de Apelación, integrado por Agustín Lovera Cañete, José Waldir Servín y Cristóbal Sánchez. Lovera con voto en disidencia, votó por revocar el punto 5 (arresto domiciliario) y que el juzgado otorgue libertad por compurgamiento de la pena mínima. Así con votos en mayoría, por el AI N° 86, se anuló el punto 5 del AI N° 731 y la remisión al juzgado para una nueva calificación.

Juzgado modificó calificación a presunto abusador

El tibunal hizo referencia a dos puntos del AI N° 731, al punto 2 que trata de la calificación con la que se elevó a juicio y al punto 5 relacionado a la medida de carácter personal. Tras la decisión de Alzada, el expediente fue nuevamente al Juzgado Penal de Garantías, pero ya no al de Diana Carvallo, sino que por un resorteo cayó en el de Francisco Antonio Acevedo morel.

El magistrado así, sustanció una nueva audiencia y mediante su AI N° 462 resolvió calificar la conducta de Aldo Pereira por coacción sexual y violación, según el artículo 128° incisos 1 y 5, modificado por la Ley N° N°3440/08; así como por robo, artículo 166, ambos del Código Penal.


Las imágenes de las cámaras de circuito interno del Parque Guasu Metropolitano y de sus alrededores fueron determinantes para la individualización del sospechoso .
Las imágenes de las cámaras de circuito interno del Parque Guasu Metropolitano y de sus alrededores fueron determinantes para la individualización del sospechoso .

El hecho punible penado en el artículo 128°, tiene una expectativa de pena de hasta 10 años de cárcel; mientras que el ilícito castigado en el artículo 166° es de 1 a 15 años de privación de libertad. De esta forma y según señala el juez Francisco Acevedo en su resolución la pena para Pereira, ante una eventual condena, podría aumentarse hasta 22 años y 6 meses de cárcel.

Teniendo en cuenta los aspectos del cambio de calificación -coacción sexual y violación y robo- y que la probable pena carcelaria aumentó, y con esto el peligro de fuga, es que el magistrado decretó la prisión preventiva nuevamente para Aldo Pereira, que tendrá que permanecer así en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú.

Defensa pidió que se mantenga la primera conducta

Al momento de realizar la audiencia para la modificación de la calificación, el Ministerio Público se ratificó en que solo sea por el artículo 128° del Código Penal y que, en todo caso, un Tribunal de Sentencia advierta bajo las condiciones del artículo 400° del Código Procesal Penal sobre el cambio de calificación, si surgieran nuevas circunstancias durante el juicio.

La querella adhesiva por su parte, señaló que el acusado también tomó las llaves del rodado de la mujer y su teléfono, previamente antes de arrastrarla a una zona boscosa. Luego de ello, la sometió sexualmente de forma involuntaria y a la fuerza a los actos descriptos en la acusación, lo que actualmente está calificado como crimen.

La defensa por su parte, solicitó que se mantenga la primera calificación, que solo contemplaba el artículo 128° del Código Penal.

Ante el relato presentado y el análisis realizado, el magistrado señaló que los hechos descritos se adecuan al artículo 128°.

Lo que el juzgado tuvo en cuenta para dictar la prisión

Si bien el juzgado sostuvo que lo presentado por el Ministerio Público en su relato fáctico concuerda con lo sancionable por el artículo 128, también tomó en cuenta otras conductas desplegadas por el acusado.

“Por otro lado, el hecho de que el supuesto autor le haya quitado el celular y la llave del vehículo mediante violencia cumple con los elementos del tipo penal de robo. La norma sanciona a quien toma una cosa mueble ajena con intención de apropiársela, usando fuerza sobre la persona o amenazas. En este caso, la violencia física fue evidente desde el inicio del ataque en contra de la victima de acuerdo al relato fáctico del Ministerio Público”, refirió el juez.

“Según el análisis de subsunción elaborado por este juzgado y a la luz de los tipos penales calificados, debe imponerse una pena unitaria cuya base es el máximo legal de la pena prevista para el delito más grave, y que esta podrá aumentarse racionalmente hasta la mitad de ese límite si resultare insuficiente para reflejar la gravedad total de la conducta”, continuó el magistrado.

“Aplicando esta regla al caso, el tipo penal más severo es el de robo, cuya pena máxima asciende a 15 años de privación de libertad. Por tanto, conforme al artículo 70, a pena unitaria eventualmente aplicable podría aumentarse hasta 22 años y 6 meses. Esta expectativa de pena elevada constituye un factor objetivo de peligro de fuga”, evaluó el juez sobre este caso.

La defensa de Aldo Pereria, apeló el AI N° 462 del juez Francisco Acevedo, pero el Tribunal de Apelación, integrado por los jueces Agustín Lovera Cañete, José Waldir Servín y Cristóbal Sánchez, resolvieron confirmar esa resolución judicial a través del AI N° 155.

Proceso por ataque similar ocurrido en Luque

Recordemos que Pereira afronta un proceso paralelo por otro ataque ocurrido el Luque el 2 de mayo de 2024, causa en la que se encuentra pendiente de realización la audiencia preliminar.

En aquella ocasión, la víctima fue una joven fue atacada en una vía pública de la compañía Cañada San Rafael, cuando regresaba a su casa en horas de la noche luego de la jornada laboral. La víctima relató que el hombre le arrastró hasta un matorral donde la ultrajó y solo la soltó gracias a los insistentes ladridos de los perros del barrio.

Tras la difusión de las imágenes del agresor de la joven del parque Guasu Metropolitano, la víctima de Luque lo reconoció como el responsable del ataque que había sufrido meses antes y dio aviso a las autoridades.

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