El incidente de cambio de calificación y desdoblamiento de proceso, planteado por el Abg. Hugo Ramón Núñez Ortiz en representación de la Gianina García Troche, pareja de Sebastián Marset y procesada por presunto lavado de dinero fruto del narcotráfico, en el marco de la causa A Ultranza Py; fue rechazado por la jueza de Garantías Especializada en Crimen Organizado Rosarito Montanía.
La defensa sostiene que la calificación atribuida a Gianina García Troche es la prevista en el Artículo 44 de la Ley N° 1340/88 (Lavado de dinero fruto del Narcotráfico), y que debe ser cambiada por la prevista en el Art. 196 del Código Penal (Lavado de Activos), por ser la ley más favorable a la encausada. Al respecto, Nuñez Ortiz argumentó que a Gianina García se le atribuye dicho hecho punible solo por ser la pareja del presunto narco uruguayo Sebastián Marset, y que esto vislumbra la falta de objetividad por parte del Ministerio Público.
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El incidentista señaló además que en las disposiciones contenidas en la Ley 1.015/97, se establece claramente que el delito de Lavado de Dinero, es un delito autónomo, por ende se castiga de forma independiente del delito precedente; motivo por el cual solicitó el desdoblamiento del proceso, a los efectos de estudiarse por un lado el hecho punible de narcotráfico y por otro, el de lavado de activos.
Por su parte el fiscal antidrogas Deny Yoon Pak pidió rechazar el incidente planteado por la defensa alegando que el momento procesal correcto para definir, además de los hechos, el precepto jurídico finalmente aplicable, es durante el cierre de la investigación, con la presentación del requerimiento conclusivo. Respecto al desdoblamiento del proceso, el agente señaló que dicha figura no existe en el ordenamiento jurídico paraguayo.
Argumentos contra pedido de Gianina García
En el Auto Interlocutorio N° 145 de fecha 10 de julio de 2025 la jueza de Garantías Rosarito Montanía señala que entre el artículo 44 de la Ley 1340/88 y el artículo 196 del Código Penal, existe una relación de especialidad y no de subsidiariedad, puesto que siempre que se trate el hecho precedente de un hecho antijurídico previsto en la ley de drogas, corresponde la aplicación del referido artículo 44, el que además, tiene establecida una pena privativa de libertad de hasta 15 años, con un marco penal que tiene como mínimo la pena de 5 años.
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“Para los casos en los que el hecho precedente esté relacionado a hechos antijurídicos descritos en la ley 1340 que reprime el Tráfico de drogas, se aplica el articulo 44 con un marco penal más grave, siempre y cuando se den los presupuestos del dolo especÍfico requerido y en los demás casos se aplica el Artículo 196 del Código Penal, que describe cualquier forma de dolo e incluso la conducta culposa”, puntualizó Montanía en parte del A.I N° 145.

En cuanto al desdoblamiento del presente proceso, cabe advertir, que efectivamente tal y como lo señala el Agente Fiscal, dicha figura no existe en nuestro ordenamiento jurídico, y si bien el tipo legal descrito en el Art. 44 de la Ley 1340/88, es un hecho punible autónomo e independiente, la intención o el propósito del legislador fue establecer que dicha figura procesal no requiere de una sentencia sobre el hecho antijurídico previo.
Sin embargo, puntualiza la magistrada, deviene fundamental en su construcción, la identificación de las conductas ilícitas que determinaron la obtención de ese objeto o producto a ser lavado posteriormente, por lo que el planteamiento de la defensa técnica, deviene improcedente y no puede prosperar.
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Hechos por los que se investiga a la pareja de Marset
Según la Fiscalía de Paraguay, Gianina García constituyó una sociedad para asegurar el disfrute de las ganancias obtenidas del tráfico internacional de drogas y abrió una cuenta para lograr la circulación de dinero ilícito en el sistema financiero.

En noviembre de 2023 se confirmó que la notificación roja que pesaba sobre ella fue borrada momentáneamente por agentes de la Policía Nacional de Paraguay, lo que habría permitido que García Troche pueda trasladarse de un lugar a otro por un periodo breve de tiempo.
El pasado 25 de abril, la Audiencia Nacional de España dispuso la entrega de García a las autoridades paraguayas luego de que haya sido rechazada la solicitud de asilo planteada por su defensa en el país europeo.
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En el marco del proceso en Paraguay, la expectativa de pena para los hechos atribuidos a García Troche es de entre 5 y 25 años de prisión.