Según lo que establece el Art. 3° de la acordada aprobada por el máximo tribunal, serán considerados sujetos pasibles de una sanción disciplinaria quienes actúen en contra del principio de buena fe, ya sea con mala fe, o con temeridad o con abuso del Derecho, tanto en audiencias o actuaciones escritas, y ya sean estas en formato electrónico o formato papel.
“El sujeto pasible comprende a las partes del proceso, ya sean agentes fiscales y funcionarios del Ministerio Público, víctima, querellas adhesivas o autónomas, procesados, cualquier profesional que los representen o patrocinen, defensas públicas o privadas, cualquier persona presente en salas de audiencias, cualquier persona que actúe en el proceso como auxiliar de la Justicia, ya sean peritos, policías, testigos, entre otros”, puntualiza parte la acordada.
Agrega que el hecho de que un acto o planteamiento sea realizado varias veces, pero por distintos profesionales del derecho, ya sean representantes legales o patrocinantes, no exoneran a estos de responsabilidad alguna, ni a su representado.
De acuerdo con lo aprobado por la máxima instancia judicial, entre los motivos que pueden exponer a una sanción disciplinaria están el cambio sucesivo de abogados sin necesidad o justificación y plantear reiteradas recusaciones contra magistrados. Señala como responsables al representado o cualquiera quien lo represente o patrocine.
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También pueden ser sancionados quienes planteen reiteradas recusaciones contra agentes fiscales, siendo responsables el representado o cualquiera quien lo represente o patrocine; plantear recusaciones o recursos al inicio de audiencias, pese de haber tenido tiempo suficiente para hacerlo con anterioridad, siendo responsable el representado o cualquiera que lo represente o patrocine.
La acordada también establece como motivo de sanción el hecho de plantear recursos notoriamente impertinentes, buscar fuera de las normas procesales la salida del expediente de su circunscripción natural y realizar despidos de abogado en plena audiencia.