Un equipo de fiscales, integrado por José Martín Morínigo, Francisco Cabrera y Diana Gómez, imputó al procesado en el caso Pavo Real Py II e hijo del exdiputado Eulalio “Lalo” Gomes, Alexandre Rodrigues Gomes, así como al abogado defensor de aquel último, Óscar Tuma, y a Alcira Rodríguez Flores, funcionaria de la Dirección General de los Registros Públicos (DGRP).
Tras conocer el requerimiento de la Fiscalía, Óscar Tuma se declaró como víctima de la situación y señaló que de su parte no hubo mala fe. Expuso que el 20 de agosto de 2024 firmó con Alexandre Rodrigues un contrato por honorarios, en el que su cliente se comprometió a entregarle el 20% de lo que le corresponda de la sucesión de su padre, Eulalio “Lalo” Gomes, unos US$ 300.000.
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El 24 de mayo de 2025 la escribana de San Juan del Paraná (Itapúa), Elvia Ayala, elaboró escrituras públicas a través de las que Rodrigues transfería cuatro inmuebles, ubicados en Pedro Juan Caballero y cuyo valor total era de G. 1.700 millones al abogado Óscar Tuma, como dación en pago por sus honorarios.
En las escrituras públicas, la notaria hizo constar que se constituyó en el Centro de Rehabilitación Social (Cereso), donde Alexandre Rodrigues está preso; y que él “goza de libre disposición de sus bienes”, según informe que le remitió la Dirección General de los Registros Públicos para el acto.
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Inhibición y alteración
Rodrigues fue detenido en su casa de Pedro Juan Caballero el 19 de agosto de 2024. Ese día, el juez penal de garantías Especializado en Crimen Organizado, Osmar Legal, a través del AI N° 331, decretó la inhibición general de enajenar y gravar bienes contra el citado procesado, lo que lo inhabilitaba para disponer libremente de sus bienes.
Tuma asumió como defensor el 20 de agosto. En esa fecha el juzgado ordenó a la DGRP, vía oficio, que se registre la medida cautelar a los imputados. A las 8:22 se informó al juzgado que a las 7:44 se procedió a lo solicitado. Las anotaciones estuvieron a cargo de la funcionaria Graciela Rodríguez, con código de usuario 101.

Sin embargo, el abogado Óscar Tuma apeló el AI N° 331 señalando que la medida cautelar era nula, pues la admisión de la imputación aún no había quedado firme. Tuma presentó su escrito en forma electrónica a las 0:56 del 21 de agosto, según consta en el registro.
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Ese mismo día, pero a las 12:22, la funcionaria ahora imputada Alcira Rodríguez había ingresado al sistema con su código de usuario 107. La mujer realizó una actualización en la anotación de Alexandre Rodrigues Gomes, reemplazando su nombre y apellido por el de Alexandra Rodríguez Giménez; y también los números de cédulas, de 6.518.333 por 5.183.336.
Esa acción abrió la posibilidad de que la transferencia de los cuatro inmuebles de parte de Alexandre Rodrigues a Óscar Tuma pueda realizarse, pues la notaria, en el marco de sus actuaciones, solicitó un informe a Registros Públicos a modo de conocer si había impedimento legal, pero la respuesta fue negativa.

Presunto lavado
Para el Ministerio Público, Tuma no podía desconocer el estado procesal de Rodrigues, pues tuvo intervención y acceso desde un inicio a las actuaciones judiciales. Es más, Tuma apeló el AI N° 331 y un Tribunal de Apelación Especializado en Crimen Organizado en Delitos Económicos y Crimen Organizado confirmó la medida cautelar.
El Tribunal de Apelación señaló en su AI N° 92 “el principio que rige respecto a las medidas cautelares es que las mismas deben ser cumplidas y cualquier recurso interpuesto no puede tener efecto suspensivo, vale decir, las medidas cautelares se cumplen hasta tanto sean revocadas y no a la inversa”.
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Es ante este contexto que la Fiscalía imputó a Rodrigues y Tuma por presunto lavado de activos porque entiende que el letrado tenía conocimiento de la situación procesal de su cliente, de que no podía disponer de sus bienes y, por ende, no podía transferir sus inmuebles como dación en pago por los servicios profesionales.
Esto hizo sospechar al Ministerio Público de una conducta de intento de ocultamiento de los bienes a fin de evitar su eventual comiso.