La Sala Penal de la Corte, compuesta por María Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia, declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesta por Nazaria Maribel Monges Brizuela, defensora de Ariel Villalba Brizuela, condenado por el feminicidio de su pareja, Marilina Candela Monzón, que tenía 24 años cuando fue brutalmente asesinada en Caaguazú.
El recurso extraordinario de casación de la Nazaria Maribel Monges Brizuela fue realizado contra el Acuerdo y Sentencia Nº 116 de fecha 30 de noviembre de 2.023, dictado por el Tribunal de Apelaciones Segunda Sala, que confirmó la sentencia de 30 años de prisión en el 2022 en contra de Villalba.
“Resulta evidente que el recurso formulado contra el Acuerdo y Sentencia del Tribunal de Apelaciones, devienen notoriamente improcedentes, con base en los siguientes fundamentos: Resulta evidente que la presentación no cumple las disposiciones de forma porque se encuentra desprovista de fundamentación”, expresó la ministra Carolina Llanes en el argumento de su voto.
La ministra agregó que las causales invocadas del inciso 3 del artículo 478 del Código Procesal Penal, no vislumbran una correcta argumentación de contenido crítico, valorativo y lógico de la impugnación, y que la casacionista las ha alegado simultáneamente sin analizar a cabalidad la implicancia de cada una de ellas.
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Puntos cuestionados a la casación
En cuanto al primer agravio presentado por la defensora, sobre la omisión relevante en el proceso de subsunción en la que trae a colación que no se ha probado el vínculo de pareja entre el autor y la víctima, la ministra Llanes explicó que la misma se refiere netamente a cuestiones probatorias que no guardan relación con la subsunción y trae a colación que las pruebas referidas por el Tribunal fueron insuficientes, sin embargo, esto constituye un mero desacuerdo porque tampoco indica que elementos probatorios no fueron valorados.
“A todo esto, el recurrente se dirige únicamente sobre lo fundamentado por el Tribunal de Sentencias, no así sobre los argumentos que expuso el Tribunal de Apelaciones al respecto, por tanto, el presente agravio se encuentra infundado”, concluyó.
Sobre el agravio en contra del principio de la libertad probatoria, la ministra argumentó que la defensa no refiere nada en concreto, no trae a colación los argumentos esgrimidos por apelaciones, no señaló su error ni las normas que fueron vulneradas.
“Más adelante, refiere que la sentencia se basó en testigo de “oídas” y refutó todos los dichos de las declaraciones consideradas por el Tribunal de Sentencias; sin embargo, esta crítica no constituye un agravio propiamente fundado, pues no señala nuevamente cuál ha sido la conclusión del Tribunal de Apelaciones al respecto para luego refutarla”, sostuvo.
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Votos de los ministros
Por último, menciona que la casacionista se agravia en contra de la pena impuesta, sin embargo, ni siquiera menciona que puntos del Art. 65 del C.P. fueron reclamados a la Alzada, a los efectos de evaluar la respuesta dada por el órgano.
Por su parte, el ministro Luis María Benítez Riera se adhirió al voto de Llanes y agregó que no existe una exposición concreta y separada de los agravios, con sus respectivos fundamentos y denotó que el escrito recursivo simplemente se limitó a señalar cuestiones probatorias ampliamente debatidas en el Juicio Oral y Público sin realizar un análisis pormenorizado, y propio de la casacionista, de los agravios que le causa lo resuelto por el Tribunal de Alzada.
Por su parte, el ministro Manuel Dejesus Ramírez Candia cuestionó la temporalidad del recurso y que el recurso de casación no cumple con todos los requisitos previstos en la ley para su admisibilidad, específicamente el que se refiere a la fundamentación, motivos por los cuales declaró inadmisibles el agravio de la “Violación probatoria en la calificación jurídica”.
Sin embargo, declaró admisibles los agravios “Omisión relevante en el proceso de subsunción”, “Violación de las reglas de la sana crítica, valoración fragmentaria y contradictoria, sentencia basada en testigo de oídas” y “Errónea aplicación de la medición de la pena” presentados por la defensora en el recurso de casación.
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Antecedentes del caso
Ariel Villalba Brizuela fue condenado por el feminicidio de Marilina Candela Monzón. Testigos confirmaron que Ariel, su pareja Marilina y una hermana de esta estaban tomando aparentemente cerveza en la tarde del domingo último, en la esquina de las calles Eusebio Ayala y Bienvenido Gallardo Goiriz, en el barrio Bernardino Caballero de Caaguazú.
La hermana de Marilina se apartó de la pareja para realizar algunas compras en un bar cercano, momento en el que Ariel comenzó a agredir a su novia, supuestamente por cuestiones de celos.
Tras una corta discusión, el albañil redujo con sus manos a la mujer y golpeó la cabeza de esta contra el suelo, luego sacó el destornillador y le aplicó cinco heridas, las que le causaron la muerte en cuestión de minutos. Tras esto, el criminal escapó a bordo de una motocicleta, que se vio obligado a abandonar por el camino por un desperfecto mecánico y continuar la huida a pie.
El 8 de julio del mismo año, Ariel fue capturado en un asentamiento del barrio Salado de Limpio, donde estaba escondido en la vivienda de una tía, según informó el subjefe de Investigaciones de Caaguazú de ese entonces, comisario Walter Monges.