Fiscalía apeló sobreseimiento de Hernán Rivas por “error de juicio” de juez en el caso título falso

La Fiscalía apeló la resolución del juez Miguel Palacios, que sobreseyó definitivamente al senador Hernán Rivas en la causa por el supuesto uso y producción de documentos falsos. Las fiscalas Patricia Sánchez y Luz Guerrero afirman que el magistrado cometió un “error de juicio” al aplicar la prescripción de forma equivocada, tomando como base los títulos universitarios y no los actos públicos que derivaron de ellos.

Senador Hernán Rivas (ANR, cartista).
Senador Hernán Rivas (ANR, cartista).Arcenio Acuña Rojas

La Fiscalía presentó un recurso de apelación contra la resolución que sobreseyó de forma definitiva al senador Hernán Rivas Román, en el marco del proceso por producción mediata y uso de documentos públicos de contenido falso.

Error de juicio

Las agentes fiscales Patricia Sánchez y Luz Guerrero cuestionaron la decisión del juez Penal de Garantías Nº 7, Miguel Palacios, quien declaró la prescripción de la causa y dispuso el sobreseimiento de Rivas. La Fiscalía sostiene que el magistrado cometió un “error de juicio” al calcular de manera incorrecta los plazos de prescripción del caso.

De acuerdo con el Ministerio Público, el juez tomó como punto de partida la expedición del título y el certificado de estudios de Rivas, emitidos por una universidad privada. Sin embargo, las fiscalas afirman que esos documentos son de carácter privado y no constituyen el elemento central del tipo penal investigado.

Acusación fiscal

La acusación fiscal se basa en tres hechos concretos:

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  1. La designación de Rivas como representante de Diputados ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), el 3 de julio de 2020.
  2. La obtención de su matrícula y juramento como abogado ante la Corte Suprema de Justicia, el 7 de julio de 2021.
  3. Su designación como representante del Senado ante el JEM, el 6 de julio de 2023.

Según la Fiscalía, la prescripción no operó porque el acto interruptivo —la imputación formal— se presentó el 18 de enero de 2024, dentro del plazo legal de tres años que establece el Código Penal.

Además, el recurso presentado busca que el tribunal incluya nuevamente el tipo penal de producción mediata de documento público de contenido falso (artículo 251 del Código Penal) junto con el de uso de documento falso (artículo 252), de modo que ambos sean analizados en el juicio oral y público.

El Ministerio Público sostiene que la decisión del juez Palacios causa un “perjuicio concreto y real” al impedir el debate judicial sobre hechos relevantes de la acusación, generando un riesgo de impunidad.