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En 2013, la Abogacía del Tesoro se había sumado a las recomendaciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), con respecto a la utilización de la contratación por la vía de la excepción que pretendía realizar la SET, con Marta González Ayala al frente, para la actualización del Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu”.
A pesar de las advertencias, la institución decidió desoír a ambas instituciones. Así quedó de manifiesto con la presentación de evidencias durante uno de los juicios planteados por la exviceministra cartista contra la directora y un periodista de ABC Color, Natalia Zuccolillo y Juan Carlos Lezcano.
El 16 de octubre de 2013, poco después de haber asumido como titular de la SET, Marta González remitió al entonces ministro de Hacienda, Germán Rojas, una nota en la que solicitaba autorización para “llevar adelante el proceso licitatorio por vía de la Excepción”.
En concreto, González hacía referencia al proceso de implementación de mejoras en el Sistema Tributario Marangatu y adelantaba que el costo sería de unos US$ 1.400.000 para un llamado plurianual.
De acuerdo con lo que se desprende de los documentos, la intención era utilizar la vía de la excepción para contratar a un oferente en particular, alegando conocimiento y capacidad técnica.
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Sin justificación, advirtieron
El 21 de octubre de 2013, desde la Abogacía del Tesoro advirtieron al Ministerio de Hacienda y a Tributación que no se podía utilizar la vía de la excepción, tal como pretendían realizar.
Como primer punto, los firmantes señalaron que compartían las advertencias que ya habían sido realizadas con anterioridad por la DNCP, entonces comandada por Pablo Seitz Ortiz.
Pero, además, se ahondó en los motivos por los cuales no se debía utilizar la vía de la excepción, atendiendo a que no había justificación necesaria, primer punto exigido en la Ley 2051, de Contrataciones Públicas.
“En el caso de marras, resulta que las razones argüidas por la Subsecretaría de Estado de Tributación no han tenido dentro de estos autos una debida justificación”, señala el documento.
“La primera de ella (”razones técnicas”) por no haberse acreditado fehacientemente que no exista en el mercado otro oferente que pueda satisfacer adecuadamente los requerimientos de la contratación, así como la aclaración de cuál sería la eventualidad (daño, necesidad) en caso que el presente procedimiento no sea realizado por el contratista deseado”, continúa advirtiendo.
“Finalmente, la “urgencia”, cuando que aún en dicho caso la excepción debería ser abierta a modo de dar participación a cualquier potencial oferente, lo cual no se ha podido acreditar en el caso”, sentencia el dictamen.
El documento estaba firmado por el entonces abogado del Tesoro, Hernán Martínez Sánchez; y por Fernando Benavente, entonces coordinador y actual abogado del Tesoro.
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Advertencia de DNCP
El dictamen de la Abogacía del Tesoro se sumó a otro que había sido realizado días antes por Pablo Seitz Ortiz, entonces titular de la DNCP, cargo al que volvió en 2018.
“La convocante alega la experiencia y el conocimiento del proveedor requerido, sin embargo, dicha indicación no acredita el proceso de vía excepción”, manifestó Seitz.
“Lo que dice este documento es que no puede ser realizada una contratación por la vía de excepción por razones técnicas sin justificar que es el único proveedor, sin exagerar diría yo, en el mundo. La razón técnica que ampara una contratación por la vía de la excepción vuelve a la contratación, literalmente directa”, afirmó Seitz al comparecer como testigo en el juicio contra nuestros compañeros de trabajo y al ser consultado al respecto.