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La Cámara de Diputados sancionó el jueves pasado una modificación del Código Procesal Penal que podría permitir que desde corruptos y delincuentes de “cuello blanco” hasta asesinos y abusadores de menores puedan obtener condenas ridículas, haciendo acuerdos con jueces y fiscales mediante “procedimiento abreviado”. Rocío Vallejo (PPQ) alertó, pero fue ignorada. El proyecto pasó a consideración del Poder Ejecutivo (PE).
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La Presidencia de la República ya recibió el proyecto de ley sancionado que ahora está en manos del presidente Mario Abdo Benítez para la promulgación o veto de esta reforma “que modifica los artículos 420 y 421 de la Ley Nº 1286/1998, Código Procesal Penal”. La iniciativa plantea elevar el margen de expectativa de pena de 5 años de privación de libertad o multa a 12 años para solicitar “procedimiento abreviado”, lo que favorecería no solo a procesados por hechos de corrupción, sino también a criminales.
Esto favorecerá “a todos los hechos punibles graves y ni qué decir a los delitos de cuello blanco” y de promulgarse esta reforma, “todos los casos de corrupción se van a arreglar por procedimiento abreviado”, advirtió la diputada Rocío Vallejo (PPQ).
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¿Qué establece el proyecto?
El proyecto de ley aprobado establece la aplicación del procedimiento abreviado cuando (entre otras cosas), “se trate de un hecho punible cuya expectativa de pena privativa de libertad no supere los doce años de privación de libertad o multa”, que según remarcó Vallejo, es grave, porque abre la puerta a favorecer no solo a corruptos sino a criminales como asesinos y abusadores, y que estos acuerdos se hagan entre cuatro paredes entre las partes.
La ley habla de acceder a este beneficio “cuando se trate de un hecho punible, esto significa que puede ser un hecho crimen o un delito”, dijo e insistió: “por ejemplo este procedimiento abreviado se va a poder aplicar por un hecho de homicidio, porque en el homicidio tenemos el marco penal en el 105, inciso 1º, de 5 a 20 años, es decir ¿un homicidio puede tener una expectativa de pena de 12 años? Sí”.
La diputada Vallejo acotó que lo mismo podría pasar con casos de abuso de menores y que se otorga mucho margen de discrecionalidad a los fiscales y jueces, ya que en el procedimiento abreviado no se analizan las pruebas a fondo como en un juicio oral y público, y básicamente se mide la expectativa de pena, a criterio del fiscal y según lo que quiera confesar el procesado.
“El abuso sin coito tiene pena de 4 a 15 años, podría ser aplicado un abreviado en estas condiciones. El problema es que el procedimiento abreviado es un pacto entre el Ministerio Público y la defensa, sin que se someta al grado del análisis del reproche del autor, situación que se da en forma amplia en un juicio”, dijo Vallejo, que durante su exposición fue casi ignorada por sus colegas.