Senado intentará ratificarse en su versión sobre ley anti-Rivas

La Cámara de Senadores estudiará en la sesión ordinaria de la fecha, prevista para las 9:00, el proyecto de ley que endurece los requisitos para ser miembro ante el Consejo de la Magistratura y exige una experiencia mínima de 10 años como abogado a los legisladores miembros del órgano.

Hernán Rivas, senador cartista.
Hernán Rivas, senador cartista.

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La Cámara de Senadores, en última vuelta, analizará hoy un proyecto que modifica la Ley 296/94, del Consejo de la Magistratura (CM). La norma impulsada por el diputado Roberto González (ANR) fue aprobada el 26 de marzo en la Cámara Baja y aprobada con modificaciones el 17 de julio del año pasado en el Senado.

Los senadores definirán si aceptan las modificaciones o se ratifican en su versión. Para la ratificación en el texto aprobado por la Cámara de Senadores, se requerirá la mayoría absoluta (23 votos), de conformidad al Artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.

La iniciativa parlamentaria surgió tras el escándalo de supuesto título mau del senador y exdiputado Hernán Rivas y del exdiputado Orlando Arévalo, ambos cartistas. La causa de ambos fue desestimada por la Fiscalía, pese a las dudas.

La comisión de Legislación del Senado aconseja la ratificación en la sanción del Senado. El texto de Diputados solo establecía la modificación del artículo 7° en el sentido de establecer el plazo por el cual se debería designar, así como los requisitos que debería regir para nombrar a uno de los representantes de las cámara ante el Consejo.

El Senado amplió la versión de Diputados modificando el artículo 2° de los requisitos para integrar el Consejo en el cual se establece una serie de regulaciones, que los representantes del Consejo deben demostrar como por ejemplo: las constancias de la universidad donde ejerce la cátedra, lo mismo con relación a los jueces, magistrados, la constancia de la Corte.

El Senado también introdujo una pequeña modificación en el artículo 7° sobre el plazo, en el que se establece una diferencia entre ambos textos de un plazo de 30 días. En el caso de Diputados el plazo debe regir desde la vigencia de la ley, sin embargo en la versión del Senado el plazo comienza a contarse a partir de concluido el mandato constitucional o la comunicación establecida en el artículo 8° que es cuando deja de pertenecer o vence el mandato del miembro.

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