¿Qué era la Ley 209 de la dictadura stronista y por qué se compara con la policía cartista?

La Fiscalía General del Estado, a cargo de Emiliano Rolón, abrió una investigación penal contra legisladores y políticos opositores que intentaron realizar un acto simbólico frente al Palacio de Justicia en memoria del joven dirigente liberal Rodrigo Quintana, asesinado por la Policía del Gobierno de Horacio Cartes en la madrugada del 1 de abril de 2017. La policía impidió el acto y generó forcejeos, y ahora denunció a los opositores por “perturbación a la paz pública”, despertando así nefastos recuerdos de la dictadura de Alfredo Stroessner y su infame “Ley 209″.

La nefasta Ley 209 también decía procurar la "paz" sin embargo, era utilizada para la represión e incluso muerte de compatriotas.
La nefasta Ley 209 también decía procurar la "paz" sin embargo, era utilizada para la represión e incluso muerte de compatriotas.ABC Color

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El régimen dictatorial del colorado Alfredo Stroessner instauró una política de terror contra todos los paraguayos mediante la Ley 209, cuyo “rimbombante” acápite de “defensa de la paz pública y libertad de las personas”, pretendía esconder o justificar graves abusos a derechos humanos fundamentales contra quienes el régimen consideraba “subversivos”, aunque muchas veces no hubiera más prueba que la acusación de algún “pyrague” (delator).

Ahora, Policía en el gobierno del cartista Santiago Peña presentó denuncia y rápidamente la Fiscalía de Emiliano Rolón abrió investigación por los presuntos delitos de “perturbación a la paz pública” y “resistencia” contra el senador Rafael Filizzola (Partido Democrático Progresista) y los exsenadores Luis Alberto Wagner (PLRA) y Desirée Masi (PDP) y otros dirigentes opositores que intentaron realizar un acto pacífico en recordación del joven dirigente liberal Rodrigo Quintana, asesinado por la Policía del gobierno de Horacio Cartes en el marco de las protestas, con el objetivo de impedir la modificación inconstitucional de la Carta Magna, que le iba a permitir la reelección presidencial.

La nefasta ley por ejemplo establecía en su artículo 4º que “el que por cualquier medio predicare públicamente el odio entre paraguayos o la destrucción de las clases sociales, será sancionado con uno a seis años de penitenciaría”.

La definición de “odio” por parte del régimen era bastante amplia, e incluía como causal para incurrir en este delito el simple hecho de reclamar derechos.

En este caso, los opositores pretendieron realizar un acto simbólico en la explanada del Palacio de Justicia, exigiendo justicia por Rodrigo Quintana, ya que hasta ahora no se sabe quién dio la orden a la policía para atropellar la sede del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), donde le quitaron la vida de un escopetazo al joven dirigente de la ciudad de La Colmena (Paraguarí).

La ley stronista también impedía por ejemplo hablar mal del mandatario. Este punto mismo se aplica actualmente. El dirigente colorado Gerardo Soria fue expulsado del Partido Colorado por criticar a Cartes, designado por el gobierno de EE.UU. como “significativamente corrupto”, y la senadora Kattya González (ex PEN) fue echada del Congreso por cuestionar a Cartes y al cartismo.

“Los que cometieren calumnia o difamación contra el Presidente de la República, Ministros del Poder Ejecutivo, Miembros del Poder Legislativo o Miembros de la Corte Suprema de Justicia, serán sancionados con tres a seis años de penitenciaría”, señalaba la Ley 209 en su artículo 6º.

Dicha ley también proscribía directamente el “partido Comunista u organización que se proponga destruir por la violencia el régimen democrático republicano de la Nación”, castigando a todo aquel que supuestamente preste apoyo económico o logístico.

Desde prestar una residencia o local para una reunión considerada indebida por el régimen, hasta el que se “introduzcan, impriman, mantengan depósitos, distribuyan o mantengan en depósitos, distribuyan o vendan, folletos, revistas, láminas, periódicos, películas cinematográficas o televisivas, de la doctrina o sistema”, era motivo para terminar en la cárcel o en una fosa común.

Esto debido a que el régimen en la mayoría de estos casos no se limitaba a cumplir con el castigo de prisión, sino que preferentemente recurría a la tortura, la desaparición forzosa y hasta el asesinato de los que se atrevían a protestar.

Opositores se exponen hasta a 5 años de prisión

Los dirigente opositores fueron denunciados por la policía por los delitos de “perturbación a la paz pública” y “resistencia”, contemplados actualmente en el Código Penal con penas de hasta cinco años, sin contemplar el eventual concurso de estos hechos.

Puntualmente, el artículo 234 de la “perturbación de la paz pública” establece que “el que desde una multitud como autor o partícipe realizara conjuntamente con otros hechos violentos contra personas o cosas o influyera sobre una multitud para crear o aumentar la disposición de aquella a realizarlos, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años, salvo que el hecho sea sancionado por otro artículo con una pena mayor”.

Por otra parte, el artículo Artículo 296 de “Resistencia” señala que “el que, mediante fuerza o amenaza de fuerza, resistiera o agrediera físicamente a un funcionario u otra persona encargada oficialmente de ejecutar leyes, decretos, sentencias, disposiciones judiciales o resoluciones, y estuviere actuando en el ejercicio de sus funciones, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa”.

En el caso de los incidentes del pasado lunes frente al Palacio de Justicia, los referentes opositores intentaron realizar un acto pacífico pero se encontraron con una muralla de policías que les negaron el acceso a la explanada, alegando que “no tenían permiso”.

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