El diputado Mauricio Espínola (ANR, Fuerza Republicana) presentó el pedido de informes con nueve presuntas dirigidas a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), respecto a la cuestionada licitación para la adquisición de máquinas de votación para el tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), que como ya se volvió costumbre en este gobierno, se vio contaminado por sospechas de direccionamiento en favor de empresas “amigas”.
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El proyecto podrá a prueba al cartismo, que en la Cámara de Diputados no ha tenido empacho en rechazar pedidos de informes sobre presuntos negociados del gobierno de Santiago Peña, como ser una solicitud sobre licitaciones adjudicadas a exsocios comerciales del jefe de Estado y sobre licitaciones “digitadas” en Itaipú.
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Las preguntas se focalizan bastante en indagar el porqué llamativamente se viene dilatando la apertura de sobres, mediante supuestas denuncias “anónimas”, estrategia que colorados disidentes y opositores sospechan que es para favorecer a empresas “amigas” del poder.
“Se solicita informar por qué se ha procedido a la retención del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) en más de seis ocasiones" e “informar por qué se habría procedido a retener el PBC y a dilatar el proceso durante más de un mes sin la existencia de una denuncia formal, agravio concreto o resolución debidamente fundamentada suscrita por la máxima autoridad de la DNCP”, señala parte del pedido de informes.
Las sospechas de los políticos apunta a un presunto afán de favorecer a la empresa coreana Miru Systems o la firma paraguaya Tecmont SA, del titular de la Unión Industrial Paraguaya (UIP), Enrique Duarte Luraghi, que estaría apadrinado por José Alberto Aderete, que es asesor político de Peña y vicepresidente 3° del Partido Colorado, cuyo titular es Horacio Cartes.
Lo que más llama la atención de los colorados disidentes y partidos de la oposición es que Contrataciones Públicas estaría operando al margen de la ley, y contra las propias disposiciones del convocante (TSJE) para favorecer a empresas que no cumplieron con requisitos básicos, como es contar con experiencia previa en procesos electorales.
En tal sentido, se pide “justificar por qué, en el marco de una denuncia anónima y carente de acreditación de interés legítimo concreto, se ordenó a la convocante la modificación de requisitos del PBC, a pesar de que la misma había fundamentado adecuadamente la necesidad de dichos requisitos para cumplir sus fines institucionales”.
El pedido de informes debe ser tratado mañana martes 13 en la Cámara de Diputados, en sesión ordinaria, convocada para las 09:00.
Las nueve preguntas dirigidas a Contrataciones Públicas son:
- Teniendo en cuenta que la DNCP tiene como función revisar la documentación de los procedimientos de contrataciones en todas sus etapas y adoptar las medidas pertinentes, se solicita informar por qué se ha procedido a la retención del Pliego de Bases y Condiciones en más de seis ocasiones, mediante la emisión de notas de reparo, basadas en la suposición de que ciertas disposiciones “podrían” ser limitantes o excluyentes, dilatando así la publicación del llamado.
- Explicar si la DNCP está facultada a retener la difusión o el curso de un proceso licitatorio sobre la base de criterios subjetivos, apreciaciones hipotéticas o suposiciones abstractas respecto a la posible limitación o exclusión de ciertos requisitos establecidos por la convocante. Indicar si tales acciones no podrían configurar un desvío de poder al impedir el cumplimiento de las necesidades institucionales de la entidad convocante.
- Justificar por qué, en reiteradas ocasiones, la DNCP habría omitido contestar o analizar de manera razonada los argumentos presentados por la convocante en relación con las observaciones formuladas, limitándose a reiterar reparos anteriores sin brindar fundamentos nuevos ni permitir un control efectivo sobre la motivación de sus decisiones.
- Informar por qué se habría procedido a retener el PBC y a dilatar el proceso durante más de un mes sin la existencia de una denuncia formal, agravio concreto o resolución debidamente fundamentada suscrita por la máxima autoridad de la DNCP.
- Explicar la aparente contradicción entre las verificaciones realizadas, en las cuales la DNCP aclara que no implican aprobación ni autorización del procedimiento y que este es de exclusiva responsabilidad de la convocante, y la retención reiterada del PBC que derivó en la dilación del proceso hasta tanto se modificaron los requisitos observados.
- Justificar por qué durante la etapa de verificación previa a la publicación del PBC no se utilizaron los mecanismos legales establecidos en la Ley N° 7021 para la investigación de oficio, ni se aguardó la eventual presentación de una protesta formal por parte de un interesado legítimo.
- Explicar por qué se dio trámite a una denuncia anónima que dio lugar a la emisión de la Resolución N° 1140/25, en un contexto en el cual el denunciante había perdido el derecho a protestar por extemporaneidad y pretendía la modificación del PBC por intereses particulares, especialmente en relación con los requisitos de experiencia y años de existencia exigidos al oferente, contrariando lo establecido en el artículo 200 del Decreto N° 2264.
- Justificar por qué, en el marco de una denuncia anónima y carente de acreditación de interés legítimo concreto, se ordenó a la convocante la modificación de requisitos del PBC a pesar de que la misma había fundamentado adecuadamente la necesidad de dichos requisitos para cumplir sus fines institucionales.
- Indicar con precisión qué disposición normativa faculta a la DNCP a ordenar, en abstracto, y con base en una denuncia anónima, la modificación de un PBC sin la existencia de un agravio concreto ni la demostración del carácter innecesario de los requisitos observados por parte de una persona con interés legítimo.