El proyecto de ley presentado por las diputadas Delia Estigarribia (PLRA) y Johanna Ortega (PPS) define el criadazgo como la ubicación de niños, niñas o adolescentes en casas o residencias particulares de una o más personas, con el fin de ocuparlo en actividades del trabajo doméstico o empresa familiar de cualquier naturaleza, bajo la falsa promesa de brindar educación, alimentación, vivienda y salud.
La norma menciona que el niño, niña y adolescente incorporado al criadazgo queda privado del cuidado de sus padres y ocupa la posición de criado de la persona o familia receptora. Dicha condición se configura por las características señaladas en esta definición aun cuando dicha persona o familia receptora fuera pariente o tuviera la guarda del mismo, independientemente de que en este último caso sea considerado como violación de la medida de guarda.
Las proyectistas mencionan que, en la actualidad, la práctica del criadazgo sigue muy vigente en nuestro país. Según los datos provenientes de una investigación del 2011, se estima que existían casi 47.000 niñas y niños en esa situación. Refieren que es importante destacar que el criadazgo ha afectado principalmente a las niñas por su vinculación con el trabajo doméstico no remunerado.
También resaltan que la “normalización cultural” de la figura del criadazgo, durante mucho tiempo, ha contribuido a su permanencia hasta la actualidad. Es por ello que determinados sectores sociales la sigan viendo como una práctica “normal” y hasta “benéfica”, y con una justificación social.
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Afirman que está práctica ha causado efectos nocivos sobre la vida de las niñas, niños y adolescentes que pasaron por esta situación. Las diputadas señalan que, en muchos casos, se las ha convertido en personas vulnerables y víctimas de delitos como el maltrato físico, la explotación, el abuso sexual y la trata de personas.
¿Cuál es la sugerencia de la Corte?
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) sugirió a la comisión de Legislación del Senado modificar el proyecto de ley “Que garantiza el derecho de niños, niñas y adolescentes a la protección ante el criadazgo”. Pide que se penalice la conducta con 3 a 8 años y, en caso de existir agravantes, incluso elevarse a 20 años de pena privativa de libertad.
La comisión de Legislación, presidida por el senador Derlis Maidana (ANR, HC) sugiere al pleno introducir la penalización en el artículo 17 de la tipificación del hecho punible de criadazgo, en el cual se plantea: “El que sin ser titular de la patria potestad recibiere a un niño menor de 18 años en su hogar, y lo sometiere a un régimen de criadazgo, conforme a los términos del Artículo 2° de la presente ley, será castigado con pena privativa de libertad de 3 a 8 años.
La pena será aumentada hasta 20 años cuando:
a) En caso que la víctima sea menor de 14 años
b) Cuando el autor al realizar el hecho ocasione a la víctima algún resultado descripto en el artículo 110, 111, 112 del Código Penal.
c) Cuando el autor tuviera una responsabilidad especial de cuidado sobre la víctima.
En la reunión de la comisión de Familia, el ministro de la Niñez y Adolescencia, Walter Gutiérrez, mencionó que 8 de cada 10 víctimas de explotación sexual fueron en algún momento criaditas. Habló de algunas modificaciones al proyecto de ley y también habló de la tipificación del criadazgo. Indicó que el proyecto de Diputados estaba enfocado en las políticas públicas, pero que es necesario que el criadazgo sea tipificado como un hecho punible autónomo.

“No puedo desconocer que existen recomendaciones internacionales respecto a que la República del Paraguay tiene que tomar medidas legislativas y penalizar también el criadazgo: Comité de Derechos Humanos, Comité de Derechos del Niño, Índice Global del crimen organizado, el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos”, dijo.
El ministro consideró que se debe tener mayor claridad sobre la definición del criadazgo. “Hoy recibir a un niño tratando de darle apoyo, educación o recibirlo para que esté en una mejor condición de vida ya va a ser un crimen, y no es así, puede ser mejorado y ampliado. Se tiene que dar una situación de explotación laboral, una situación de privarle de diferentes derechos como el acceso a salud y educación, es como un régimen de cuasi esclavitud”, dijo al señalar que la persona que recurre a la conducta es la que será penalizada.
También dijo que se debe evaluar cuál será la posición que tenga nuestro país con respecto a la explotación infantil: “En el Paraguay siempre es más grave hurtar una cabeza de ganado que someter a un niño o niña a un régimen de cuasi esclavitud, eso es lo que tenemos que preguntar y debatir”, manifestó.