Para municipalidad de San Ber “no existe” la mansión de Santi

La imponente casa de verano del presidente Santiago Peña “no existe” en los registros de la Municipalidad de San Bernardino. Así, al menos dejó constancia esa institución en la resolución que emitió el 31 de enero de 2025 mediante la cual se aprobó el proyecto de barrio cerrado y se consignó “cero” edificación. Contradictoriamente, para esa fecha la mansión del mandatario, en una de las cimas de la cordillera de los Altos y en un área protegida del lago Ypacaraí, ya estaba concluida e incluso habitada desde finales de 2024.

27 DE ENERO. Vista aérea de la casa de verano del Presidente de la República concluida en una de las serranías de San Ber.
27 DE ENERO. Vista aérea de la casa de verano del Presidente de la República concluida en una de las serranías de San Ber.Arcenio acuña

La habilitación de los planos, el reglamento y la planilla de copropiedad del proyecto de conjunto inmobiliario denominado “Las Piedras-Ciervo Cuá Emprendimientos” –cuyos responsables son el exfuncionario de la Sindicatura General de Quiebras Walter Ruiz Maciel y la esposa de este, María Teresa Quevedo– detalla 31 lotes divididos en 6 manzanas. En la resolución N° 69/2025 firmada por el intendente de San Bernardino, Emigdio Ruiz Díaz (ANR, cartista), el 31 de enero de 2025, igualmente se especifican las áreas del terreno y las partes edificadas.

 El punto llamativo es que la disposición consigna que en ninguno de los 31 lotes fraccionados existe edificación alguna. Lo contradictorio es que para la fecha de la mencionada resolución municipal la lujosa casa de verano del presidente Santiago Peña ya estaba completamente edificada e incluso habitada, según pudo evidenciar y publicó días antes ABC, específicamente el 27 de enero de 2025.

Es decir, en la reciente documentación municipal “no hay rastros” de la mansión del Presidente.

31 DE ENERO. Cuadro detallado sobre la habilitación del proyecto donde se consigna 0 edificación.
31 DE ENERO. Cuadro detallado sobre la habilitación del proyecto donde se consigna 0 edificación.

Más de media hectárea

El presidente Santiago Peña declaró el 31 de agosto de 2023 que solo tenía 5.016 metros cuadrados (media hectárea) sin edificación alguna dentro del barrio cerrado. En la resolución N° 69/2025 esa misma dimensión aparece para el lote 2 de la Manzana D del proyecto inmobiliario aprobado.

El detalle sobre esa fracción es que la citada superficie corresponde solo al área propia a la cual se le deben sumar 2.152 metros cuadrados de área común. En otras palabras, al mandatario le corresponden en realidad 7.164 metros cuadrados, siendo el porcentaje de copropiedad 5,08%, de acuerdo a la documentación municipal.

La superficie total del barrio cerrado es de 14 hectáreas.

Declaración jurada que presentó el mandatario ante la Contraloría el 31 de agosto de 2023.
Declaración jurada que presentó el mandatario ante la Contraloría el 31 de agosto de 2023.

Sin licencia ni planos

La resolución de la Intendencia de San Bernardino del 31 de enero de 2025 dejó constancia en su considerando que se agregó para la aprobación del proyecto inmobiliario la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), emitida el 29 de enero de 2025 mediante resolución N° 122/2025 de la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (DGCCARN) del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades).

La intendencia remitió la disposición a la Junta Municipal el 1 de febrero de 2025. Los concejales, por su lado, emitieron la resolución de aprobación definitiva del proyecto de barrio cerrado el 12 de marzo de 2025.

Es decir, todos estos trámites se hicieron luego de las publicaciones de nuestro diario.

El presidente Santiago Peña junto con Walter Ruiz Maciel.
El presidente Santiago Peña junto con Walter Ruiz Maciel.

También es contradictorio que la mansión del Presidente ya estaba concluida sin tener el fraccionamiento aprobado ni la licencia ambiental. Esto último a pesar de estar en “Área Silvestre Protegida de dominio público y privado con la categoría de Reserva de Recursos Manejados al lago Ypacaraí y el sistema de humedales adyacentes” según la Ley 5256/14.

El Art. 12 de la Ley N° 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental” establece de forma taxativa que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) será requisito ineludible en las tramitaciones relacionadas con el proyecto: a) para obtención de créditos o garantías; b) para obtención de autorizaciones de otros organismos públicos; y c) para obtención de subsidios y de exenciones tributarias.

13 DE ENERO. Imagen de la piscina de la mansión, publicada en redes sociales por la nuera de Santi, Serenella Argaña.
13 DE ENERO. Imagen de la piscina de la mansión, publicada en redes sociales por la nuera de Santi, Serenella Argaña.

El Art. 11 de esa misma normativa dice que: “La Declaración de Impacto Ambiental constituirá el documento que otorgará al solicitante la licencia para iniciar o proseguir la obra o actividad que ejecute el proyecto evaluado, bajo la obligación del cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental y sin perjuicio de exigírsele una nueva Evaluación de Impacto Ambiental en caso de modificaciones significativas del proyecto, de ocurrencia de efectos no previstos, de ampliaciones posteriores o de potenciación de los efectos negativos por cualquier causa subsecuente”.

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