La senadora Yolanda Paredes, del Partido Cruzada Nacional (CN), señala en su exposición de motivo que la ley laboral paraguaya vigente contempla el salario mínimo como un instrumento de protección básica para los trabajadores.
Sin embargo, menciona que el mecanismo de fijación actual, centrado exclusivamente en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), ha demostrado ser insuficiente para garantizar el poder adquisitivo necesario que permita a las familias trabajadoras acceder a una vida digna.
Sostiene que el salario mínimo, desde su concepción, debe ser entendido no solo como un parámetro económico, sino como un instrumento de justicia social, redistribución del ingreso y garantía de equidad.
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Cuestiona que el reajuste del salario mínimo se siga determinado por fórmulas técnicas aisladas, desconectadas del verdadero costo de vida del trabajador paraguayo.
Para ello plantea una serie de criterios técnicos a tener en cuenta para establecer el reajuste del salario mínimo, tales como:
- Índice de Canasta Básica del Trabajador (promedio de 5 años)
- Índice de Precios del Consumidor (IPC)
- Evolución del salario mínimo real
- Productividad laboral por sectores estratégicos
- PIB per cápita
La normativa en estudio también plantea que la Comisión Nacional de Salario Mínimo (CONASAM), órgano técnico consultivo del Poder Ejecutivo, sea reformada. Propone la ampliación de su composición para incluir no solo al Ministerio de Trabajo, Economía y Finanzas, y al Banco Central, sino también al Instituto Nacional de Estadísticas, representantes de empleadores y trabajadores, y un representante del ámbito académico. Esta renovación busca dotar a la CONASAM de mayor pluralidad, solidez técnica y representatividad.
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El nuevo modelo establece que el reajuste del salario mínimo deberá ser propuesto cada año antes del 30 de junio. No obstante, también se prevé la posibilidad de realizar ajustes extraordinarios cuando existan condiciones macroeconómicas adversas, una inflación elevada o una variación sustancial del costo de vida, estimada en al menos un 10%.
Además, el proyecto de ley obliga a la CONASAM a publicar informes técnicos de manera periódica y transparente, así como a convocar audiencias públicas para recoger las opiniones de los sectores afectados. También se fortalece el rol del Ministerio de Trabajo como canal para elevar la propuesta de reajuste al Poder Ejecutivo.