El diputado Daniel Centurión (ANR, Fuerza Republicana) presentó un proyecto ley que viene trabajando desde 2023, para elevar y endurecer las pena en casos de corrupción, modificando al menos 12 artículos. La mayoría cartista en Cámara Baja, de un plumazo, había archivado otra propuesta de ley que había planteado Centurión para declarar imprescriptibles los hechos de corrupción pública.
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En su último informe ante el Congreso, el presidente de la República, Santiago Peña catalogó de “aplanadora del bién común” a su mayoría aplastante en ambas cámaras y ahora se pondrá a prueba ese título, viendo si es que acompañan el aumento de penas a los corruptos que, por cierto, se acumulan en sus filas.
El proyecto de ley modifica la Ley Nº 1160/1997 “Código Penal” y su modificatoria Ley N° 3.440/2008, y la Ley Nº 2523 que “previene, tipifica y sanciona el enriquecimiento ilícito en la función pública y el tráfico de influencias ampliando las penas para delitos y crímenes como:
- Lesión de confianza.
- Exacción.
- Asociación criminal.
- Cohecho pasivo.
- Cohecho Pasivo agravado (coima).
- Prevaricato.
- Enriquecimiento ilícito en la función pública.
- Tráfico de influencias.
- Administración en provecho propio.
En su argumentación, el diputado Centurión refiere que, si bien la reforma integral del Código Penal es imperiosa, es necesario adelantar los aspectos que atañen a lucha contra la corrupción.
“Lamentablemente, nos encontramos hoy en día que el crimen organizado nacional se nutre con el apoyo de funcionarios públicos, desangrando al Estado en su patrimonio, sin visos de solución tan siquiera a mediano plazo”, argumentó.
Recordó que anteriormente había planteado un proyecto más ámplio, pero que en esta ocasión se centró “en aquellos aspectos más importantes, que hacen al actuar ilícito de los funcionarios y particulares”.
Algunos de los cambios propuestos son:
Artículo | Pena actual | Pena aumentada |
---|---|---|
Artículo 192 Lesión de confianza | -10 años de cárcel | -25 años en caso de ser funcionario |
Artículo 312 Exacción | -10 años de cárcel o multa | -10 a 20 años de cárcel |
Artículo 239 Asociación criminal | -Hasta 5 años de cárcel | -10 a 15 años de cárcel en caso de ser funcionario |
Artículo 298 Quebrantamiento del depósito | -Hasta 5 años o multa para funcionarios | -10 a 15 años de cárcel para funcionarios |
Artículo 300 Cohecho pasivo | -Hasta 3 años o multa (funcionario) | -5 a 8 años de cárcel (caso funcionarios) |
Artículo 301 Cohecho pasivo agravado | -Hasta 5 años o multa (funcionario) | -5 a 10 años de cárcel (caso funcionarios) |
Artículo 305 Prevaricato | -2 a 5 años de cárcel (casos comunes) | -5 a 8 años de cárcel (casos comunes) |