Presentan proyecto de ley de “cadena perpetua”: ¿Será de por vida y a qué crímenes se aplicaría?

El diputado Rubén Rubín (independiente) oficializó la presentación de su proyecto de ley “que incorpora la prisión permanente revisable en el marco de tolerancia cero” contra crímenes, casi equiparable a la “cadena perpetua”, ya que impone penas de prisión de hasta 90 años, pero también tiene diferencias, puesto que permite revisar la pena transcurrido un tiempo considerable. Se tocan 25 artículos del Código Penal.

Buscan modificar el Código Penal para incluir la "cadena perpetua".
Buscan modificar el Código Penal para incluir la "cadena perpetua".

El proyecto de ley “que incorpora la prisión permanente revisable, en el marco de tolerancia cero contra la delincuencia, el crimen y la protección a la ciudadanía”, a diferencia de la “cadena perpetua”, que, como su nombre lo señala, implica prisión de por vida para un condenado, plantea adecuarse a los convenios internacionales, que sí permiten penas bastante elevadas pero con la posibilidad de revisión.

“No estamos inventando nada, esto ya lo hizo la región y por eso coincidimos con el ministro de Niñez y Adolescencia, Walter Gutiérrez en que este es el camino, la prisión permanente revisable”, dijo el proyectista, diputado Rubén Rubín, que estuvo haciendo lobby con oficialistas para intentar que el proyecto prospere.

La iniciativa se da en el marco del horrendo asesinato de la niña Melania Montserrat ocurrido en la colonia Isla Sakã. En total, plantea un aumento de penas considerables en más de una veintena de artículos del Código Penal.

Uno de los principales es el Artículo 38 que establece la duración de la pena privativa de libertad, que actualmente establece que “la pena privativa de libertad tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de treinta años

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La propuesta de modificación, por su parte, plantea que elevar dicho límite a una pena “máxima de noventa años” y “en los casos de pena privativa de libertad de cincuenta años en adelante, podrá ser revisable de conformidad a lo dispuesto en el art. 51 de este Código”.

Artículo 51 de la Libertad condicional

1. Hayan sido purgadas las dos terceras partes de la condena;

2. Se pueda esperar que el condenado, aun sin compurgamiento del resto de la pena, no vuelva a realizar hechos punibles; y

3. el condenado lo solicite o consienta. La decisión se basará en la personalidad del condenado, su vida anterior, las circunstancias del hecho punible, su comportamiento durante la ejecución de la sentencia, sus condiciones de vida y los efectos que la suspensión tendría en él.

Acota que “en caso de rechazo, podrá solicitarse una nueva revisión cada 2 años”.

¿Qué penas se aumentan?

El proyecto destaca que “se agravan las sanciones para crímenes como el homicidio doloso agravado, la trata de personas, la coacción sexual, el proxenetismo, el robo agravado y los hechos cometidos en marco del crimen organizado, en banda y contra menores.

Otros hechos muy comunes que también sufrirán un aumento considerable son los tipificados como “Homicidio con dolo eventual” (art. 105b a ser creado), que contempla castigo por la conducción de vehículos automotores, maquinaria pesada o equipos de transporte (con resultado de muerte y eventuales casos de ebrios la volante); Mala praxis médica, Malas Prácticas en la construcción; Mala praxis en procesos de la industria química y farmacéutica.

En estos casos, no existe la figura penal del dolo eventual, sino la del homicidio culposo (sin intención pero con culpa) que establece penas de entre 5 años de prisión o multa. La propuesta de ley por su parte plantea castigos de veinticinco a cincuenta años para dichos casos.

También se agrega un nuevo artículo 105c, que alude a la Pena de prisión permanente revisable" que señala que “se impondrá la pena privativa de libertad de cincuenta a noventa años” en casos como:

  1. Homicidio doloso
  2. Homicidio múltiple
  3. Feminicidio
  4. El que actuara para facilitar un hecho punible o, en base a una decisión anterior a su realización, para ocultarlo o procurar la impunidad para sí o para otro. Por el mero motivo de no haber logrado el fin propuesto al intentar otro hecho punible; o actuara intencionalmente y por el mero placer de matar.
  5. Coacción sexual y violación con resultado de muerte
  6. El que cometiere parricidio o filicidio.
  7. El que cometiere asesinato contra periodistas en razón del ejercicio de su labor informativa o investigativa.
  8. El que cometiere asesinato contra policías o militares en servicio activo o en razón del cumplimiento de sus funciones oficiales.
  9. Los autores materiales e intelectuales de uno o más asesinatos cometidos en el marco del crimen organizado.
  10. Sicariato.
  11. Terrorismo de Estado y tortura con resultado de muerte
  12. Terrorismo contra el Estado y la Sociedad

Para casos de secuestro (art. 126) también se elevan las penas, siendo el mínimo de 15 a 20 años, pudiendo llegar a 30 “cuando el autor actuara con la intención de causar la angustia de la víctima o de terceros“, y si ”matara a otro, la pena privativa de libertad será no menor de 50 a 90 años de cárcel″.

Además, se modificarían las penas de lesión grave (Art. 112) se elevan las penas a entre 10 y 25 años, Omisión de auxilio (art.117) de 3 a 10 años o multa, entre otros.

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