El texto remitido por el Poder Ejecutivo señala que la relevancia de la adhesión del Paraguay a esta Convención se fundamenta en el firme compromiso del Estado paraguayo con los Derechos Humanos en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA), en particular, con la protección de las personas adultas mayores mediante un instrumento jurídicamente vinculante, a nivel regional, que promueve un mecanismo de salvaguardia especial, considerando la situación de alta vulnerabilidad de los adultos mayores.
El convenio dispone que los Estados partes se comprometen a salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas mayores, enunciando la presente convención sin discriminación de ningún tipo y, asimismo, debe considerarse que la Constitución en su artículo 57 habla claramente que toda persona en la tercera edad tiene derecho a una protección integral, la familia, la sociedad y los poderes públicos promoverán su bienestar mediante servicios sociales que se ocupan de sus necesidades de alimentación, salud, vivienda, cultura entre otros.
También establece la propia Constitución sobre la igualdad, no discriminación por razones de edad, derecho a la vida, a la dignidad en la vejez, derecho a la participación e integración comunitaria, a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, derecho a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud.
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Asimismo, derecho a la seguridad social, a la salud, a la recreación, al esparcimiento y al deporte. Se menciona, además que cualquiera de los Estados partes podrá denunciar mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de la OEA y transcurrido un año, contado a partir de la fecha del depósito del instrumento de denuncia, la convención cesará en su defecto para dicho Estado, permaneciendo en vigor para los demás Estados partes.
Algunos de los artículos clave del convenio son:
Derecho a la seguridad social (Artículo 17)
Garantiza que toda persona mayor acceda a un ingreso digno a través de sistemas de seguridad social, incluso reconociendo aportes de migrantes en convenios bilaterales.
Derecho al trabajo (Artículo 18)
Establece la igualdad de oportunidades laborales, la prohibición de discriminación por edad y la promoción del empleo formal, autoempleo y transición gradual a la jubilación.
Derecho a la salud (Artículo 19)
Reconoce el acceso universal a servicios de salud de calidad, prevención, cuidados paliativos, atención integral y políticas públicas para un envejecimiento activo y saludable.