Tras más de tres años encajonado en el Congreso, finalmente se encuentra en vigencia la Ley N° 7549, tras la promulgación anunciada por el presidente Santiago Peña ayer. Esta normativa establece la obligatoriedad de conservar datos de tráfico en internet.
A partir de su entrada en vigencia, todas las empresas proveedoras de servicios de internet en Paraguay deberán guardar durante 12 meses los datos técnicos que permitan identificar a los usuarios, tales como:
- Dirección del Protocolo de Internet (IP).
- Identificación del usuario o titular del servicio.
- Fecha y hora de conexión y desconexión.
- Etiqueta de localización.
Estos registros no incluirán el contenido de las comunicaciones, sino solo los datos necesarios para individualizar a los usuarios cuando sea requerido por la justicia, señala la ley.
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Las obligaciones de las empresas telefónicas
Según el Artículo 6° de la Ley N° 7549, las prestadoras de servicios de acceso a internet y transmisión de datos —es decir, empresas proveedoras del servicio— tendrán cinco obligaciones principales:
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- Conservar los datos de tráficos de sus usuarios.
- Ceder los datos cuando la Justicia lo solicite.
- Garantizar la confidencialidad, reserva y protección de los datos.
- Cumplir con las medidas técnicas para el manejo, almacenamiento y gestión de los datos.
- Implementar los mecanismos necesarios a fin de evitar la alteración, manipulación, destrucción, acceso no autorizado o uso para fines distintos al objeto de la ley.

¿Quién puede acceder a los datos?
Según la nueva normativa, el Ministerio Público podrá solicitar el acceso solo mediante orden judicial, en el marco de una investigación penal sobre pornografía infantil u otros delitos relacionados.
Además, se deberán respetar siempre los principios de necesidad, proporcionalidad y privacidad, según establece la ley.
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¿Quién controlará su cumplimiento?
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) será la autoridad encargada de fiscalizar y aplicar sanciones a las empresas proveedoras que incumplan con la obligación de conservar o entregar los datos requeridos.
Además, el uso indebido de los registros —por ejemplo, utilizarlos para fines distintos a los judiciales— será castigado de acuerdo con el Código Penal.
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Plazos y aplicación
El Poder Ejecutivo tiene 180 días desde la promulgación para reglamentar la ley, lo que significa que las empresas deberán prepararse para implementar mecanismos técnicos y administrativos de resguardo de información. La norma entrará en vigencia una vez que se publique su decreto reglamentario.
La nueva Ley N° 7549 no autoriza la vigilancia masiva ni permite acceder al contenido de los mensajes o correos, pero obliga a conservar los datos técnicos de conexión para facilitar la persecución penal de quienes cometen delitos de pornografía infantil en internet.
