¿Qué implica la nueva ley contra la pornografía infantil?

Evidencias incautadas en torno a un caso de pornografía infantil (ilustrativa).
Evidencias incautadas en torno a un caso de pornografía infantil (ilustrativa).

El presidente Santiago Peña promulgó la Ley N° 7549, que establece la obligatoriedad de conservar datos de tráfico en internet con el objetivo de combatir la pornografía infantil y los delitos conexos. Te explicamos el alcance de esta normativa, que busca fortalecer las investigaciones judiciales y permitir la identificación de quienes difunden o producen material con contenido sexual de niños, niñas y adolescentes.

Tras más de tres años encajonado en el Congreso, finalmente se encuentra en vigencia la Ley N° 7549, tras la promulgación anunciada por el presidente Santiago Peña ayer. Esta normativa establece la obligatoriedad de conservar datos de tráfico en internet.

A partir de su entrada en vigencia, todas las empresas proveedoras de servicios de internet en Paraguay deberán guardar durante 12 meses los datos técnicos que permitan identificar a los usuarios, tales como:

  • Dirección del Protocolo de Internet (IP).
  • Identificación del usuario o titular del servicio.
  • Fecha y hora de conexión y desconexión.
  • Etiqueta de localización.

Estos registros no incluirán el contenido de las comunicaciones, sino solo los datos necesarios para individualizar a los usuarios cuando sea requerido por la justicia, señala la ley.

Las obligaciones de las empresas telefónicas

Según el Artículo 6° de la Ley N° 7549, las prestadoras de servicios de acceso a internet y transmisión de datos —es decir, empresas proveedoras del servicio— tendrán cinco obligaciones principales:

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  1. Conservar los datos de tráficos de sus usuarios.
  2. Ceder los datos cuando la Justicia lo solicite.
  3. Garantizar la confidencialidad, reserva y protección de los datos.
  4. Cumplir con las medidas técnicas para el manejo, almacenamiento y gestión de los datos.
  5. Implementar  los mecanismos necesarios a fin de evitar la alteración, manipulación, destrucción, acceso no autorizado o uso para fines distintos al objeto de la ley.
El objetivo de la ley es que las telefonías almacenen los datos por un periodo más extenso de tiempo.
El objetivo de la ley es que las telefonías almacenen los datos por un periodo más extenso de tiempo.

¿Quién puede acceder a los datos?

Según la nueva normativa, el Ministerio Público podrá solicitar el acceso solo mediante orden judicial, en el marco de una investigación penal sobre pornografía infantil u otros delitos relacionados.

Además, se deberán respetar siempre los principios de necesidad, proporcionalidad y privacidad, según establece la ley.

¿Quién controlará su cumplimiento?

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) será la autoridad encargada de fiscalizar y aplicar sanciones a las empresas proveedoras que incumplan con la obligación de conservar o entregar los datos requeridos.

Además, el uso indebido de los registros —por ejemplo, utilizarlos para fines distintos a los judiciales— será castigado de acuerdo con el Código Penal.

Plazos y aplicación

El Poder Ejecutivo tiene 180 días desde la promulgación para reglamentar la ley, lo que significa que las empresas deberán prepararse para implementar mecanismos técnicos y administrativos de resguardo de información. La norma entrará en vigencia una vez que se publique su decreto reglamentario.

La nueva Ley N° 7549 no autoriza la vigilancia masiva ni permite acceder al contenido de los mensajes o correos, pero obliga a conservar los datos técnicos de conexión para facilitar la persecución penal de quienes cometen delitos de pornografía infantil en internet.

Fono Ayuda 147

Línea gratuita y confidencial para denunciar violencia, abuso o maltrato contra niñas, niños y adolescentes. Disponible 24/7 en todo el país.