En medio de “jaque” de juicio político, Diputados analizan dar inamovilidad inmediata a ministros de Corte

Diputados podría tratar este martes próximo el proyecto para eliminar la controversia sobre la inamovilidad de los ministros de Corte.
Diputados podría tratar este martes próximo el proyecto para eliminar la controversia sobre la inamovilidad de los ministros de Corte.

De un extremo a otro está la situación de los ministros de la Corte Suprema de Justicia en Cámara de Diputados, donde esta semana se solicitó el juicio político para los nueve. Sin embargo, se reflotó un proyecto del 2021 e incluyó en el orden del día del próximo martes un proyecto para eliminar la controversia y que sin recurrir a acciones de inconstitucionalidad, los ministros de Corte sean directamente inamovibles desde que asumen.

De manera sorpresiva, la Cámara de Diputados descongeló el proyecto de ley “que deroga el artículo 19 de la Ley N° 609/95, `que organiza la Corte Suprema de Justicia”, el cual lo incluyó como punto 9 del orden el día del próximo martes 11, tras estar cuatro años cajoneado.

El artículo 19 sobre la “Reconducción Tácita de la Función” que se pretende derogar establece actualmente que “cumplido el periodo para el cual fueron designados, de acuerdo con el Art. 252 de la Constitución y 8º de las Disposiciones Finales y Transitorias de la misma, los ministros de la Corte Suprema de Justicia seguirán en el ejercicio de sus funciones hasta tanto sean confirmados o nombrados sus sucesores conforme con el procedimiento constitucional".

El proyecto plantea directamente derogar el artículo controversial para que desde el momento de su primera designación los ministros directamente tenga inamovilidad.

El proyectista, diputado Jorge Ávalos (PLRA, A) había señalado que el artículo, además de ser inconstitucional a su criterio, genera una discusión recurrente y “estéril” cada vez que algún ministro pretende acogerse a la inamovilidad, ya que presenta una acción de inconstitucionalidad contra este artículo, lo cual tiene un resultado cantado a favor ya que es resuelto por sus propios colegas que anteriormente hicieron lo mismo.

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El mismo es del criterio de que los ministros de Corte -desde el momento de su elección- solo pueden ser removidos vía juicio político o al llegar a la edad máxima establecida en la Constitución (75 años), basado en el artículo 261 de la Carta Magna.

“La derogación no sólo obedece a la violación mencionada de la norma constitucional referente a la forma de remoción y cesación en el cargo de los Ministros de Corte, sino que también traerá fin a un estéril debate referente a la duración del término por el cual fueron nombrados, dada la evidente inconstitucional de artículo que se pretende derogar“, mencionó en la argumentación.

El planteamiento surge justo ahora que plantearon acciones de inconstitucionalidad procurando su inamovilidad por parte de los ministros de Corte, Víctor Ríos Ojeda y Gustavo Santander Dans, a la par, que la Coordinadora de Víctimas de la “Mafia de los Pagarés” pidió el juicio político de los 9 ministros.

Sobre todo los cartistas y aliados abrieron la ventana a el juicio político contra ciertos ministros de Corte -que serían los no alineados al cartismo- atacando justamente la inamovilidad de los mismos.

“Yo creo que ellos (ministros) están más entretenidos en estar atornillados a los cargos que hoy tienen (...) y están ajenos completamente a un reclamo ciudadano”, por ejemplo había deslizado el vicepresidente primero de la Cámara de Diputados, el aliado cartista Hugo Meza (ANR, B).