Modifican decreto para indemnización a excombatientes del golpe que derrocó a Stroessner

Excombatientes de 1989 reclaman el pago de la indemnización que dispuso la ley  (archivo).
Excombatientes de 1989 reclaman el pago de la indemnización que dispuso la ley (archivo).Gentileza

El presidente Santiago Peña firmó el Decreto N° 4957 por el cual modifica parcialmente la reglamentación que establece el régimen de indemnización de los excombatientes del golpe del 2 y 3 de febrero de 1989 que derrocó al dictador Gral. Alfredo Stroessner. La disposición establece los requisitos para el desembolso. Grupo de excombatientes reclaman el pago pese a que la ley se promulgó a finales de 2023.

El presidente de la República, Santiago Peña, firmó el Decreto N° 4957, con fecha 19 de noviembre, por el cual modifica parcialmente los artículos 2°, 4°, 6° y 7° del Decreto N° 2491/2024 “por el cual se reglamenta la ley N° 7081/2023, que establece un régimen de indemnización de los gestores combatientes del levantamiento del 2 y 3 de febrero del 1989”.

La normativa promulgada en octubre de 2023 por Peña indemniza a excombatientes del 2 y 3 de febrero de 1989 que derrocó al dictador Gral. Alfredo Stroessner (fallecido en el 2006).

Según los datos oficiales, alcanzaría a 1.417 personas y demandaría G. 104.224 millones, cuya financiación se desconoce. Pese a estar en vigencia y reglamentada en septiembre del año pasado, el Ministerio de Economía no desembolsó el pago.

Golpe del 89: requisitos para la indemnización

La modificación del decreto reglamentario, en el apartado de beneficiarios, señala que por “soldados conscriptos” se entenderán a los ciudadanos que hayan cumplido servicio militar de un año de instrucción en instituciones de enseñanza militares o policiales, en los términos de la Ley 569/75, “Del servicio militar obligatorio”, y, en tal carácter, hayan participado o estado expuestos directamente en el enfrentamiento armado del 2 y la madrugada del 3 de febrero de 1989.

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En el caso del familiar de soldado conscripto fallecido, señala que deberán acreditar conforme establece el decreto. Indica que “la comprobación de la efectiva participación o exposición directa” surgida de la documentación aportada.

Señala que será condición indispensable para la presentación haber cumplido SMO en las unidades militares que determine este Decreto o en el ex Cuartel de Policía de la Capital y acreditar debidamente la participación directa en los enfrentamientos en los términos exigidos.

En cuanto a la tramitación ante el Poder Ejecutivo, indica que está deberá realizarse en el Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, si fuera el caso, y ante la Procuraduría General de la República.