El presidente de la República, Santiago Peña, promulgó este jueves la Ley N° 7593 de Protección de Datos Personales. La disposición fue publicada en la Gaceta Oficial N° 287.
“Con esta decisión saldamos un vacío normativo en la protección de uno de los derechos más fundamentales de nuestros ciudadanos”, expresó la Presidencia en un comunicado.
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Destacó que la ley busca colocar a la persona en el centro del control sobre su información, con reglas claras y estándares modernos para el tratamiento de datos personales.
El Ejecutivo afirmó que la norma “permitirá avanzar hacia un ecosistema digital, más confiable y competitivo”, que protegerá la intimidad y la identidad.
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“Versión Frankenstein” que sobrevivió al veto pedido por la oposición
El 5 de noviembre pasado, el Senado ratificó su texto y sancionó el proyecto, apodado por sectores opositores como la “versión Frankenstein”.
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Si bien la oposición calificó esta versión como la “menos mala” que la versión Diputado, sostienen que restringe el acceso a la información pública y podría vulnerar la Constitución Nacional.
Antes de la promulgación, legisladores y referentes opositores solicitaron al jefe de Estado vetar la norma. Aseguraron que el texto, en especial por su artículo 24, abre la puerta a denegar o limitar pedidos de acceso a información en el sector público “cuando el daño al interés privado sea mayor al interés público de obtener la información”.
El artículo 24: el “candado” sobre acceso a datos públicos
El artículo cuestionado, denominado “Del Acceso a la Información Pública y Protección de Datos”, señala:
“El derecho de acceso a la información obrante en fuentes públicas podrá ser denegado o limitado, cuando tal medida resultase necesaria para evitar un perjuicio concreto a la protección de uno de los intereses privados inherentes a la protección de los datos personales, de conformidad con las reglas y principios establecidos en la presente ley y de acuerdo con el trámite previsto en el presente artículo”.
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Fija que la excepción “procederá únicamente cuando el daño causado al interés protegido sea mayor al interés público de obtener el acceso”.
La oposición alertó que la norma podría habilitar negativas administrativas en casos donde la Constitución garantiza transparencia y acceso, especialmente en información sobre uso de recursos públicos, gestión estatal e interés general.
