25 de marzo de 2026
Indudablemente, uno de los documentos de mayor preeminencia (en estos tiempos) ha sido el libro blanco, que hace referencia al proceso de recuperación de activos, pues bien, se enlaza directamente con la lucha contra el crimen organizado y conforme a ello ajusta sus vértices a una gran cantidad de conocimientos técnicos que mejoran los alcances de Europol, Eurojust, Interpol, Naciones Unidas, entre otros.

La composición del portafolio de activos financieros del Instituto de Previsión Social (IPS) permite realizar una lectura económica que va más allá de la simple descripción de rendimientos y plazos. Si bien la estructura muestra coherencia interna y un perfil conservador, también deja en evidencia concentraciones, trade-offs y desafíos que merecen un análisis crítico, especialmente considerando la naturaleza previsional y de largo plazo de los recursos administrados.

Ciertamente, hemos de reflexionar sobre el alcance ontológico que se percibe dentro del amplio ecosistema de los activos virtuales, pues bien, los activos virtuales (criptomonedas, NFTs, tokens, dinero electrónico, etc.) conforman una dimensión vigente de la economía global, bajo paradigmas que buscan ser reflexionados. Es así que, el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat) establece un catálogo de base para comprender mejor algunos términos, pues bien, denomina “usuario/a” a la persona o entidad que obtiene un activo virtual, y que lo utiliza para adquirir bienes y/o servicios físicos y/o virtuales, y/o para transferirlos a otra persona, y/o para mantenerlo en su poder como inversión.

Ante la incidencia criminal y los diversos hechos (fuente), hemos de reconocer el grado de importancia que se percibe a través de la Red de Recuperación de Activos del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat), por sus siglas (RRAG), que establece lineamientos de cooperación entre los diversos países.

Resulta loable matizar que el sistema internacional se ha enfocado en los nuevos parámetros financieros, tal como se percibe a partir de lo expresado por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) bajo la denominación “Recomendaciones”, y en vista a que en el año (2018) dispuso la “ampliación” de la (Recomendación 15) a los efectos de corresponder a la identificación de los activos virtuales.