8 de mayo de 2025
Los emprendimientos relacionados para la construcción de obras de infraestructura y en particular, para las centrales hidroeléctricas, deben tener bien definidos en su planificación inicial, los costos para construirla, la forma en la que se recuperará esa inversión y en qué plazo se espera cubrir la misma. Una vez terminada la construcción, se tendrán los saldos finales y los compromisos financieros asumidos que deben ser recuperados conforme a los plazos establecidos.
A través de los mensajes 2904 y 2905, la Cámara de Senadores remitió ayer, a las 11:45 a Diputados los proyectos de ley que aprueban la cuestionada modificación del Anexo C, bases financieras y de prestación de los servicios de electricidad de Yacyretá, así como del Anexo A o estatuto de la entidad binacional.
Las modificaciones del Anexo C del Tratado de Yacyretá aceptadas por el gobierno de Horacio Cartes a través de la Nota Reversal Nº 2/17, hoy con media sanción en el Legislativo nacional, regirán hasta 1 de enero de 2048, según el numeral IX-Revisión del instrumento de referencia.
El Anexo C del Tratado de Yacyretá venció hace cuatro años y, pese al Acta de Entendimiento del 4 de mayo de 2017 y a la N. R. (Nota Revesal) N° 2/17 del 28 de septiembre del mismo año, que todavía no fue sometida a la consideración del Legislativo, nada cambió, todo sigue exactamente igual en la entidad binacional.
Pasado mañana, jueves 28, se cumplirán tres meses de la firma de la Nota Reversal N° 2/17, que modifica el Anexo C del Tratado de Yacyretá, pero la Cancillería aún no remite el documento a la consideración del Senado. El director de entidad binacional, Ing. Ángel María Recalde, asegura que los términos del acuerdo no serán aplicados hasta que no sean ratificados por el Poder Legislativo.