En la propuesta del seguro, el asegurado declara el verdadero estado del riesgo a cubrir y el asegurador asume de buena fe y como “cierta” tal declaración. Así, una manifestación con información errónea o falsa hace anulable el contrato, cuando hubiere sido conocido por el asegurado y que, a sabiendas del asegurador, este hecho hubiese impedido la realización del contrato o bien modificado las condiciones del mismo.
El ejercicio 2021/2022 se ha caracterizado por el ciclo de reactivación pospandemia, presionado por múltiples factores de carácter exógeno, tales como los riesgos sociopolíticos internacionales, inflación y una sequía recurrentemente hostil, detalla un informe de la calificadora Feller Rate
El mercado asegurador paraguayo intenta reponerse de las constantes crisis que viene sacudiendo a todo el globo. Tras la pandemia que redujo la actividad operativa, ahora se enfrentan a la presión inflacionaria que se traslada a sus costos y la fuerte sequía, que restaron alrededor del 20% de ingresos al sector, señala la calificadora Feller Rate en un análisis sobre el mercado local.
Desde el momento en que las aseguradoras absorben los riesgos de sus asegurados están expuestos a soportar la siniestralidad que pudiera presentarse. El siniestro es un acontecimiento incierto y futuro que no ha podido preverse o que aun previsto no ha podido evitarse. Descansa en la “incertidumbre” como requisito esencial puesto que si hubiera certeza no sería factible asegurar, tal como lo expresa el artículo 1546 del Código Civil que dice “…Por el contrato de seguro el asegurador se obliga mediante una prima, a indemnizar un daño causado por un acontecimiento incierto…” y en los “eventos futuros” ya que la preexistencia del siniestro hace nulo al seguro, tal como lo menciona el Art. 1547 del Código Civil que dice: “… El contrato de seguro es nulo si al tiempo de su celebración el siniestro se hubiere producido o desaparecido el riesgo…”.
Si yo decido asumir o absorber todos mis riesgos entendiendo como tales, eventos que pudiera dañar mi patrimonio, puedo constituir un fondo de ahorro para ello. Aquí se presentan dos variables. La primera es que el evento ocurra antes de completar mi ahorro previsto, y lo segundo que se den más de un evento. Aquí la cosa se vuelve más complicada.
La Dirección Nacional de Transporte (Dinatran) no tiene idea de cuáles son los términos del contrato que firman las empresas de transporte con las aseguradoras privadas, con respecto al seguro del pasajero. En tanto, desde la Ucetrama consideran que, por las características del accidente ocurrido con la joven Liz Vera, la aseguradora se excusaría para no hacer ningún desembolso.