7 de septiembre de 2025
La semana pasada, el Gobierno nacional destacó con bombos y platillos la firma de un acuerdo de entendimiento entre Paraguay y Estados Unidos en el que, a través de la Comisión Nacional de Apátridas y Refugiados (CONARE) y los Departamentos de Estado y de Seguridad, respectivamente, de aquel país, se propone a Paraguay el traslado en calidad de refugiados, de extranjeros que el país del norte no quiere recibir o no quiere seguir manteniendo en su territorio y que por temores fundados no pueden volver a su país de origen. Increíblemente, el documento dice que el mismo “entrará en vigencia en el momento de su firma”. El canciller Rubén Ramírez Lezcano por lo visto olvidó informar al secretario de Estado norteamericano, Marco Rubio, con quien se hizo la firma, que nuestra Constitución, en su art. 137, reconoce “los tratados, convenios y acuerdos aprobados y ratificados” (por el Congreso), y el art. 202, inc. 9, menciona entre las atribuciones del Congreso “aprobar o rechazar los tratados y demás acuerdos internacionales suscritos por el Poder Ejecutivo”. A todas luces, nada de esto ocurrió aún, de modo que el aludido documento mal puede entrar en vigencia inmediata.