14 de julio de 2025
La relación asegurativa descansa principalmente en el asegurado y el asegurador. Ambos desarrollan una verdadera relación contractual formalizada en un contrato que se denomina póliza de seguro. El Art. 1546 del Código Civil define muy bien esta relación y expone: “… Por el contrato de seguro el asegurador se obliga mediante una prima a indemnizar el daño causado por un acontecimiento incierto, o a suministrar una prestación al producirse un evento relacionado con la vida humana. Puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley…”.
La industria del seguro juega un papel muy importante en la economía de un país, principalmente en la acumulación de fondos sustanciales volcados al sistema financiero; en el mercado de capitales y en la distribución del dinero derivado de las indemnizaciones y contraprestaciones en siniestros que permea en el comercio y en los servicios en general.
Desde el momento en que las aseguradoras absorben los riesgos de sus asegurados, están expuestas a soportar la siniestralidad que pudiera presentarse. El siniestro es un acontecimiento incierto y futuro que no ha podido preverse o que aún previsto no ha podido evitarse. Descansa en la “incertidumbre” como requisito esencial puesto que si hubiera certeza no sería factible asegurar, tal como lo expresa el Art. 1546 del Código Civil paraguayo que dice “...Por el contrato de seguro el asegurador se obliga mediante una prima, a indemnizar un daño causado por un acontecimiento incierto…” y en los “eventos futuros” ya que la preexistencia del siniestro hace nulo al seguro, tal como lo menciona el Art. 1547 del Código Civil que dice: “…El contrato de seguro es nulo si al tiempo de su celebración el siniestro se hubiere producido o desaparecido el riesgo…”.
La titular de la Dirección General de Registros Públicos, Lourdes González, confirmó que actualmente no existen muchas regulaciones que protejan a los compradores de viviendas o departamentos mediante la modalidad “en pozo”. Ante el auge de denuncias por “desaparición” de constructoras que prometían futuras casas a precios accesibles, resaltó la necesidad de actualizar las leyes del sistema registral inmobiliario para adaptarlas a las nuevas modalidades de inversión.
La ficción es una realidad creada a partir de una sucesión de hechos imaginarios que con el tiempo puede transformarse en una opinión. El seguro, por sus características de adhesión -colmado de cláusulas y condiciones de contratación- está expuesto a la ficción y con el tiempo permea como formador de criterios que no siempre son reales. Citamos algunas expresiones comunes para poder clarificarlas.