Indudablemente, estamos ante una revolucionaria condición de los delitos económicos en razón inmediata con la (actual) implicancia del avance tecnológico en el campo transaccional y de los diversos servicios financieros. Es que la utilización indebida de la tecnología ha influido en diversos temas de debates con referencia continua con la “ciberseguridad”.
Indisputablemente, los últimos lineamientos absorbidos nos exhortan a una inminente referencia respecto a la interconexión con el estadio internacional, pues bien, hemos de reconocer que toda “cooperación” internacional resulta “vital” en la lucha contra los diversos delitos económicos, como el lavado de activos, la corrupción (en su generalidad), y el fraude financiero desde los diversos aspectos de la sociedad de riesgo.
Debemos ponderar algunas (pruebas) que complementan una interacción directa con la búsqueda de la verdad dentro de un proceso penal económico. En tal efecto, surge la necesidad de examinar ciertos elementos, tal como ocurre con la determinante “prueba pericial”.
Resulta característico de los modelos de conducta que ocupan un análisis a partir de los delitos (fuente), que primeramente se ingrese al margen de un estudio de la “acción” de encubrimiento. Así, posteriormente, se busca (escalar) al sentido punible por la naturaleza jurídica del crimen autónomo. Ciertamente, el cambio copernicano que esto ha generado (dentro del derecho penal económico), nos revela un interés por establecer un concurso de delitos entre el lavado de activos y el delito (fuente). Es que, la doctrina ha captado una serie de adecuaciones “concursales” dentro de los tipos penales que pueden ser concursados (eventualmente), pues bien, nos ocupa el caso del lavado de activos y su objeto material que permite la secuencia de diversas situaciones dentro del “iter criminis”.
Ciertamente, el sentido político criminal de los delitos societarios fue transformándose, al tiempo de incidir en la manifestación de los bienes jurídico-penales, puesto que, a modo comparativo, hemos de ponderar doctrinariamente que la visión de los bienes jurídicos expone (por un lado), los denominados bienes jurídicos generales. Pero ello soporta el encomio de nuevos injustos en el vértice económico, que han potenciado la pauta aplicable de aquellos enunciados como “bienes jurídicos difusos”.
La naturaleza dogmática en torno a la autoría mediata en los diversos sucesos fraudulentos que afectan al circuito financiero ocupa importancia desde el incuestionable aumento de injustos en el sector empresarial, puesto que, nos enseña respecto a la presencia de (diversos) participantes que se interesan por el beneficio económico indebido, dejando a su paso (inclusive) la quiebra a un número cuantioso de empresas.