24 de septiembre de 2025
Al decir del riesgo permitido en el derecho penal económico, surge una interacción ineludible con la tesis de Jesús Silva Sánchez, pues bien, el sentido gnoseológico del riesgo permitido trasciende por el debate de aquellas conductas desvaloradas a fin de perseguir la delimitación dogmática en el tipo. Así, la expresión misma del riesgo permitido busca apreciar conductas peligrosas aceptadas por la sociedad, pero bajo un control u ordenamiento de flujo social valorativo.
La naturaleza dogmática en torno a la autoría mediata en los diversos sucesos fraudulentos que afectan al circuito financiero ocupa importancia desde el incuestionable aumento de injustos en el sector empresarial, puesto que, nos enseña respecto a la presencia de (diversos) participantes que se interesan por el beneficio económico indebido, dejando a su paso (inclusive) la quiebra a un número cuantioso de empresas.
Debemos subrayar que existen nuevos “mecanismos” indebidos que anhelan consolidar “fraudes” financieros, pues bien, resultan a partir de las conductas (técnicas) de agentes que ocupan la “intención” de maniobrar toda información y/o dato de índole económico, bajo el propósito adicional de lograr obtener beneficios patrimoniales inverosímiles. Ciertamente, todos estos sucesos conllevan (directamente) a un perjuicio monetario en diversas personas que soportan el régimen económico.
En torno a los diversos hechos fraudulentos que se despliegan en el ámbito del orden económico, trasciende la necesidad de articular nuevas teorías que puedan determinar la implicancia de sus efectos negativos, y conforme a ello va tomando importancia aquella exposición dogmática reconocida como “la teoría de la imputación objetiva”, como proposición normativa que expone que no solo ocupan (interés) los parámetros de criterios causales, ni el sentido (finalista) de que el autor tenga la “intención” de ejecutar delitos socioeconómicos.
La esencia normativa respecto a los hechos punibles contra “otros” derechos patrimoniales, instala la jerarquización que ocupa en cuanto a la distinción (desde la dogmática jurídico penal), del bien jurídico tutelado para clarificar los caracteres de los delitos económicos y su contraste con el derecho penal económico. Así, los lineamientos del injusto penal en referencia analítica exponen la noción gnoseológica en base a una protección específica. Ante ello, surge la “obligación” de llevar a cabo una contabilidad legítima, pues, también hemos de valorar una realidad fáctica consistente en la expansión de las empresas y el consecuente aumento de complejidad en las “operaciones” comerciales.
Ciertamente, el “carding” resulta un hecho ilícito que se ejecuta a raíz del copiado de tarjetas (crédito/débito) de la víctima, para luego, utilizar el fondo (patrimonio) disponible para la adquisición de bienes en general. Algunos dogmáticos consideran que ocupa un método de estafa “online” porque se generan varias compras (pequeños montos) que se van acumulando en el tiempo, en perjuicio del titular de la cuenta.