Indudablemente, estamos ante una sociedad de riesgo que propone nuevas bases para la consolidación de injustos, tal como lo sostiene el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), a través de su pronunciamiento respecto a las monedas virtuales y los riesgos potenciales que determinan el Anti Lavado de Activos y el financiamiento del terrorismo (ALA/CFT). Es que el organismo internacional de lucha (ALA/CFT) entabla un justiprecio debido sobre una notable inversión en infraestructura de protocolos de softwares, que ocupan formas para la transmisión de valor a través del internet.
Indisputablemente, los últimos lineamientos absorbidos nos exhortan a una inminente referencia respecto a la interconexión con el estadio internacional, pues bien, hemos de reconocer que toda “cooperación” internacional resulta “vital” en la lucha contra los diversos delitos económicos, como el lavado de activos, la corrupción (en su generalidad), y el fraude financiero desde los diversos aspectos de la sociedad de riesgo.
Ciertamente, los nuevos parámetros de la sociedad de riesgo exigen nuevas herramientas analíticas, y en tal efecto, surge el análisis de riesgo de vehículos corporativos (dentro del ámbito de la investigación financiera), con el objetivo de impulsar directrices para limitar los riesgos socioeconómicos que puedan ingresar a raíz de la utilización de las empresas/sociedades.
Cabe destacar que los organismos internos de seguridad (financiera) han vinculado sus lineamientos de regulación normativa, conforme a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y más específicamente, en relación a lo que implica el contexto de la prevención, represión e interrupción de la proliferación de “armas de destrucción masiva”, y su financiamiento delictuoso.
Ciertamente, los estándares internacionales respecto a la lucha contra el lavado de activos proponen nuevos vértices investigativos para el cumplimiento de los parámetros preventivos. Así, el Grupo de Acción Financiera (GAFI) recomienda que las instituciones financieras, sus directores, funcionarios y empleados precisen en una normativa (ley), el soporte regulatorio a cuestiones relacionadas con la responsabilidad por infracción de alguna restricción de revelación de información financiera.
A este respecto, existen parámetros y/o estándares de cumplimiento internacional que deben ser razonados para el tratamiento idóneo de aquellos injustos que perjudican el orden económico. En tal efecto, se ha asumido por “pacta sunt servanda”, un conjunto de medidas como: “La evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo”; “La debida diligencia”; “La transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas” y la “transparencia y beneficiario final de otras estructuras jurídicas”.