31 de julio de 2025
Resulta loable matizar que el sistema internacional se ha enfocado en los nuevos parámetros financieros, tal como se percibe a partir de lo expresado por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) bajo la denominación “Recomendaciones”, y en vista a que en el año (2018) dispuso la “ampliación” de la (Recomendación 15) a los efectos de corresponder a la identificación de los activos virtuales.
Indudablemente, estamos ante una sociedad de riesgo que propone nuevas bases para la consolidación de injustos, tal como lo sostiene el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), a través de su pronunciamiento respecto a las monedas virtuales y los riesgos potenciales que determinan el Anti Lavado de Activos y el financiamiento del terrorismo (ALA/CFT). Es que el organismo internacional de lucha (ALA/CFT) entabla un justiprecio debido sobre una notable inversión en infraestructura de protocolos de softwares, que ocupan formas para la transmisión de valor a través del internet.
Conforme a la diversidad de “actividades” criminales en el ciberespacio, se ha invertido por parte del Grupo de Acción Financiera (GAFI), en el perfeccionamiento de métodos de toma de información para razonar sobre las nuevas tipologías de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo (LA/FT). Es que, dentro de toda fuente delictiva también hemos de ponderar los “riesgos” de LA/FT vinculados a las “criptomonedas”.
El margen internacional estipula un régimen de sanciones financieras a fin de cumplir con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (NN.UU.), que se corresponden a la prevención y contención a hechos del terrorismo y su financiamiento. Es por tanto que se han establecido resoluciones que exhortan al congelamiento sin demora de aquellos fondos y/o activos que ocupan un fin ilícito.
Resulta loable precisar (a modo científico-jurídico), la pertinencia de la sociedad de riesgo, ante las diversas actividades jurídicas que rigen un sistema social. En tal sentido, el factor internacional ha dimensionado un parámetro de riesgos e inclusión financiera, bajo los vértices de las “Recomendaciones” 22º y 23º del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).