La jueza de la Niñez María Luisa Bajac rechazó la demanda de impugnación de paternidad que presentó D.A.B., para que sus dos hijas menores, nacidas mediante una reproducción asistida, dejen de llevar su apellido. Sin bien no existe un acuerdo escrito por escribanía en que consta que el accionante haya prestado su consentimiento, los testimonios de médicos tratantes y otros profesionales fueron fundamentales para la decisión de la magistrada. En nuestro país no existe una legislación respecto al caso, que también es sin precedente en el Poder Judicial. La jueza tuvo que recurrir a jurisprudencia extranjera para dictar la sentencia. Por otro lado, el hombre mantiene una disputa en el fuero penal con su exesposa, que lo querelló por lesión grave. La mujer lo acusa de haberle transmitido el virus del sida a través de las relaciones sexuales, sin uso de preservativo, que mantuvieron como ocurre en cualquier matrimonio, afirmó la querellante. La defensa del imputado asegura que solo se puede hablar del hecho punible de lesión.