5 de noviembre de 2025


El abogado y docente universitario José Ignacio González Macchi dijo a ABC Color que es correcto que el juez haya excluido el soborno privado, porque no existe en la legislación paraguaya. Sin embargo, acotó que igual puede ser extraditado para ser juzgado por otros hechos punibles.

El juez Humberto Otazú autorizó ayer la extradición del Dr. Nicolás Leoz, expresidente de la Conmebol, a los Estados Unidos, para su juzgamiento por cinco de los ocho delitos económicos vinculados con el FIFAgate. El magistrado estableció que antes de proceder a la entrega, el extraditable -actualmente con 89 años- deberá ser examinado por una junta médica integrada por tres galenos propuestos por las partes. La defensa apelará.

Javier Contreras, exfiscal de Delitos Económicos, indicó que no conoce los detalles del pedido de extradición de Nicolás Leoz a los Estados Unidos, pero indicó que se debe cumplir uno de los requisitos, que es la doble tipicidad para que la deportación proceda.

Para el abogado Pedro Lobo, especialista en legislación internacional, la resolución del juez Humberto Otazú corresponde en derecho toda vez que la conducta descrita en los hechos punibles por lo que se solicita la extradición de Nicolás Leoz a los Estados Unidos tenga relación con los delitos previstos en nuestra legislación.
Para Ricardo Preda, defensor de Nicolás Leoz, el fallo del juez Humberto Otazú no respeta la soberanía jurídica nacional, porque el soborno privado no es delito en nuestro país. Comentó que su cliente tomó el fallo con serenidad, porque la última palabra no está dicha, y que recurrirá hasta la Corte Suprema para revertir el fallo.