28 de abril de 2025
En varias legislaciones internacionales se ha abordado lo relevante (en la esfera financiera), correspondiente a los denominados “paraísos fiscales”. Pues bien, su sentido ontológico y la determinación de su manejo se encuentran conectados con el móvil de la tributación, en razón a que su nomenclatura tiende a un uso evasivo, que genera una distorsión al bien jurídico público de un determinado país de tributación ordinaria, ante la ausencia de cargas fiscales.
La Unión Europea (UE) incluyó a unos diecisiete países en su “lista negra” de paraísos fiscales o ventajas impositivas, la OCDE uno solo y la ONG Oxfam tiene a 35 naciones, lo que podría sembrar confusión en la lucha contra la evasión fiscal y el lavado de dinero.
La Unión Europea elaboró la primera “lista negra” de paraísos fiscales, en la que finalmente incluyeron a 17 países y jurisdicciones con ventajas fiscales, entre ellos Panamá; como una respuesta política a la práctica de evasión fiscal y lavado de dinero. En su nómina “gris” figuran Uruguay y Perú.