En un artículo anterior sobre el mismo tema (1), mencionaba que la negociación binacional se manejaba de forma hermética, cuasi oculta y aparentemente no había mayores avances a pesar del “death line ad referéndum” impuesto por las partes. “En un 70 a 80% se encuentra el nivel de avance en las negociaciones con Brasil sobre las cuestiones técnicas atinentes a la revisión del Anexo C del Tratado de Itaipú (IB)”, explicó el ministro de Industria y Comercio, también consejero de la binacional, licenciado Javier Giménez Calvo García de Zúñiga.
El agua es la materia prima de la producción de las centrales hidroeléctricas, es decir, las instalaciones solo son capaces de aprovechar el agua que les llega. En el caso de la Central Hidroeléctrica Itaipú, existe una fuerte relación entre el agua que ingresa a la central por el río Paraná (caudal afluente - medido en metros cúbicos por segundo) y la generación de electricidad (medida en GWh) tal como se muestra en el gráfico del comportamiento de ambas variables desde enero de 2009 hasta diciembre de 2021.
Continúo viendo en las tapas de los diarios que supuestos especialistas del sector energético (¿?) siguen dando a nuestra gente la falsa expectativa que vendiendo la energía excedente paraguaya de Itaipú a precio de mercado podemos recibir miles de millones de dólares. Antes de entrar en detalles, afirmo, y que me desmientan los especialistas, en el Brasil no existe precio de mercado, luego, cómo se va a vender a ese precio.
En las conclusiones del trabajo publicado en las tres ediciones anteriores del Suplemento Económico, el autor se refirió a tres puntos: el primero, cómo tratar de minimizar los efectos de la crisis energética; el segundo, una propuesta para expandir los beneficios de la energía eléctrica a todo el país y, finalmente, la construcción de un polo industrial trinacional cercano y con participación de nuestros dos gigantes vecinos fronterizos.
La propuesta es realmente ambiciosa, para tratar razonablemente al sistema energético nacional deberíamos incluir a todos sus componentes, tanto en planeamiento, como en estructuras y gestión; además, referirnos a mercados, producción, transmisión, distribución y comercialización. Concordarán conmigo que ello podría exigir la elaboración de un extenso libro para todos sus detalles, especialmente si se pretende incluir al pasado, presente y futuro.
El marco legal internacional que regula los aspectos del cambio climático está configurado por tres acuerdos internacionales fundamentales: la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) de 1992, el Protocolo de Kyoto de 1997 y el Acuerdo de París de 2015. Todos estos acuerdos internacionales fueron ratificados por el Paraguay, y en consecuencia, forman parte del ordenamiento jurídico paraguayo.